REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-002259
ASUNTO: WP01-P-2007-002259
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JAVIER OSWALDO REINA VILLANUEVA.
VÍCTIMAS: GÉNESIS MORENO MACHADO.
MARCOS RAMÍREZ LA ROSA.
FISCALÍA: Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Vargas.
Vistas las actuaciones que anteceden, mediante las cuales la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas informa mediante oficio número DRC-133-09 “…que en los Archivos del Cuarto Registro Civil, Parroquia Macuto, reposan recaudso presentados en fecha 14/01/09 por el ciudadano YANETT DE LOURDES VILLANUEVA GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V-6.499.196, informando de la muerte de JAVIER OSWALDO REINA VILLANUEVA titular de la cédula de identidad número V-13.325.804, quien según CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº MS 1209433 suscrito por el médico Dr. UZZATEGUI ANA MARIA con Inpremédico Nº 32.526 falleció en fecha 12/01/2009 a la edad de 22 años a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEANA por PERFORACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA, en la localidad de Macuto Municipio Vargas del Estado Vargas…”, es por lo que este Juzgado, a los fines procesales que considera pertinentes observa previamente lo siguiente:
Se inicia la presente causa en virtud del acta policial de aprehensión realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 12 de Julio de 2007, en la que se señala al imputado JAVIER OSWALDO REINA VILLANUEVA como el presunto agresor de la niña G.M.M., de 8 años de edad e identificada en actas. Siendo presentado en audiencia celebrada en fecha 13 del mismo mes y año, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó seguir por el procedimiento ordinario, imponiendo las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero y sexto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
En fecha 26 de febrero de 2008, se recibió escrito de acusación formal interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atribuyendo al imputado la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 216 y 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose la presente causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar.
Igualmente, según auto de fecha 27 de febrero de 2009, fueron acumuladas a las presentes actuaciones aquellas correspondientes a la causa principal signada con el número WP01-P-2008-004487, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial y seguidas en contra del mismo ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 418, ambos del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del joven M.A.R.R., plenamente identificado en actas, acordándose su acumulación conforme a lo establecido en los artículos 66, 71 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien; conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece que el sobreseimiento, como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y verificado como ha sido en el presente caso una de las causas establecidas en el artículo 48 ejusdem en su numeral primero – muerte del imputado – por medio de la comunicación suscrita supra, la cual viene acompañada de copia simple del correspondiente certificado de defunción del ciudadano JAVIER OSWALDO REINA VILLANUEVA, se hace desde todo punto de vista inoficioso realizar el trámite establecido en el capítulo IV, título I del libro segundo del texto adjetivo penal ante la imposibilidad material de proseguir el proceso, por lo que de conformidad con las normas antes citadas, lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER OSWALDO RIENA VILLANUEVA, Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Janeth Villanueva (v) y de Oswaldo Reina (v), domiciliado en: las residencias que quedan al frente de la Guardia Nacional, casa Hortensia, Parroquia Macuto, Estado Vargas, iniciada por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en los artículos 216 y 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el 418, ambos del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el numeral primero del artículo 48 ejusdem, al haber fallecido el imputado en la presente causa.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MÉNDEZ.
VYP.