REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003204
ASUNTO : WP01-P-2007-003204
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra del ciudadano CHARLES ANYANWU, de nacionalidad Nigeriana, titular del Pasaporte N° A1655699, nacido el 01/07/1982, de 25 años de edad, de profesión Profesor, de estado civil soltero, hijo de Mary Anyanwu y Anthony Anyanwu, residenciado en: La California, calle principal de la Segunda Transversal, casa Nº 19, Urbanización el Dorado, Caracas. (0412-314.09.58), Dirección del Trabajo: Edificio Miranda, Avenida Fancisco de Miranda, Piso N° 06, Oficina A-6, Núcleo B, Centro Profesional de Estudios Ingles, Chacao, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar la decisión decretada según se establece a continuación:
El Ministerio Público formuló acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 ordinal 3º del Código Penal por ser la persona que fuera aprehendida el 21 de agosto de 2007 por funcionarios adscritos a la Oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, luego de haber arribado al país procedente de la ciudad de Puerto España, utilizando como documento de identificación un pasaporte de la República Federal de Nigeria, el cual presentaba al folio 13, impresión de sello húmedo correspondiente a visa de residencia con apariencia de las emitidas por la Dirección General de Identificación y Extranjería número 135495 de fecha 30 de agosto de 2006, la cual no se encuentra registrada ni en el sistema ni en los libros de control llevados por ese despacho.
En fecha 08 de enero de 2009, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar en el cual, luego de haber escuchado a la imputada y a las partes este Tribunal admitió la acusación formulada por la representación fiscal y acordó suspender el proceso, previa la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de cinco (5) meses.
En el transcurso de la audiencia realizada el 13 de agosto de 2009 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que les fueron impuestas al ciudadano CHARLES ANWANYU, como lo fueron consignar constancia de residencia, presentar estabilidad laboral y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días por lo que, transcurrido el régimen de prueba y vista la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 ordinal 3º del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano CHARLES ANYANWU, de nacionalidad Nigeriana, titular del Pasaporte N° A1655699, nacido el 01/07/1982, de 25 años de edad, de profesión Profesor, de estado civil soltero, hijo de Mary Anyanwu y Anthony Anyanwu, residenciado en: La California, calle principal de la Segunda Transversal, casa Nº 19, Urbanización el Dorado, Caracas. (0412-314.09.58), Dirección del Trabajo: Edificio Miranda, Avenida Fancisco de Miranda, Piso N° 06, Oficina A-6, Núcleo B, Centro Profesional de Estudios Ingles, Chacao, por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 ordinal 3º del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado al Ministerio Público, al haber cumplido el acusado con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MÉNDEZ.