REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004897
ASUNTO : WP01-P-2007-004897
Macuto, 17 de septiembre de 2009
199º y 150º
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira – Estado Vargas, nacido el 19-05-1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, estado civil soltera, hijo de Carlos Antonio Zapata (v) y Miriam Marlene Martínez ( F), titular de la Cédula de Identidad N° 12.459.651 y residenciado en: Barrio Vista Al Mar, por la subida de Ezequiel Zamora, Parte alta sector El Tanque, casa S/Nº, al frente de la cancha, Catia La Mar – Estado Vargas, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público formuló acusación en contra de la referida ciudadana, al encontrarla incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser la persona a quien en fecha 22-11-2007, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, incautaron en la residencia donde se encontraba una bolsa de tamaño regular con la inscripción Ziploc, en cuyo interior había la cantidad de 128 envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, con un peso de SIETE GRAMOS CON SEISCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS (7,680 gr.), tal y como consta de la experticia química número 9700-130-9168 emanada de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 93).
En fecha 29 de febrero de 2008, se llevó a cabo el acto de audiencia preliminar en el cual, luego de haber escuchado al imputado y a las partes este Tribunal admitió parcialmente la acusación formulada por la representación fiscal calificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y acordó suspender el proceso seguido a la misma, previa admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año y estableciendo como condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, debiendo consignar constancia de residencia, cada tres (03) meses, con la obligación de informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia, 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, presentar un examen toxicológico y 3.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal por el mismo tiempo.
En el transcurso de la audiencia realizada el 07 de julio de 2009 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas a la ciudadana ROSA MARGARITA ZAPATA MARTÍNEZ, como lo fueron aportar constancia de residencia cada tres meses, observándose las requeridas al efecto a los folios 101, 103, 107 y 132 de las actuaciones y agregadas a los autos en fechas 26/05/2008, 02/10/2008, 08/01/2009 y 13/05/2009, respectivamente; igualmente, fue consignada en audiencia experticia toxicológica número 9700-130-4879, suscrita por los expertos YENYS GIMÓN y FRANCY BLANDÍN, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a la acusada con resultados negativos para el consumo de alcohol, cocaína y marihuana, habiéndose recibido en fecha 24 de marzo de 2009, oficio signado con el número 396-09 suscrito por el Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 114 del expediente mediante el cual remite copias certificadas de registro de presentaciones de la misma constatándose el cumplimiento de la obligación impuesta.
Hechas las anteriores precisiones, y verificado como ha sido el trascurso del régimen de prueba y la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA ZAPATA MARTÍNEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana ROSA MARGARITA ZAPATA MARTÍNEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado a la víctima y del Ministerio Público, al haber cumplido la acusada con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MÉNDEZ.