REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005139
ASUNTO : WP01-P-2009-005139
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión dictada en la audiencia para oír a los imputados celebrada el día de hoy, en la que las ciudadanas GINEIRA JAKIMA RODRÍGUEZ URBINA y BEREMIG RODRÍGUEZ, Fiscalas Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena y Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, solicitaron la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-14.768.044, nacido en fecha 04-11-1978, de 30 años de edad, hijo de JOSE ANGEL HERNANDEZ (v) y INES MILANO (F), de profesión u oficio Conductor, residenciado en: Sector el Brillante, cerro guiri guiri, parte media, cerca de la escuela, Maiquetía, Estado Vargas, Teléfono: 0412-393-40-79 / 0212-331-15-00; JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, titular de la cédula de identidad número V-6.312.330, nacido en fecha 02-01-1965, de 44 años de edad, hijo de PADRE DESCONOCIDO (V) y ORGA GONZALEZ (V), de profesión u oficio despachador de flota, residenciado en: Pariata, Sector los hornitos, casa N° 27, de color Gris, cerca de la bodega de los hornitos, parroquia Maiquetia, estado Vargas. Teléfono: 0424- 150-69-16; ELIAS SAUL ROJAS MOYA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad número V-11.888.460, nacido en fecha 29-12-1974, de 34 años de edad, hijo de ELIAS ROJAS (V) y IRMA MOYA (V), de profesión u oficio Controlador de Flota, residenciado en: Playa Grande, Residencia Playa Grande, Piso 01, Apartamento 113, bloque 02, Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0412-204-98-31; JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-6.511.875, nacido en fecha 16-07-1969, de 40 años de edad, hijo de JOSE EMILIANO TINEO (V) y RORAIMA YEGRES (F), de profesión u oficio tramitador, residenciado en: Calle Real De Mare Abajo, Sector casa Blanca, casa N° 681, casa de color azul oscuro, cerca de la bodega de la nena, Estado Vargas; Teléfono: 0414-033-12-08 / 0414-045-16-79, encontrándose los dos últimos asistidos de defensa representada por la ciudadana CARLA QUIJANO Defensora Pública Penal 7° de este Circuito Judicial Penal; la abogada DAYANA ASTUDILLO, quien asiste al primero de los mencionados y el abogado DOUGLAS PEÑA, quien asiste al segundo de los encartados, previamente identificados y juramentados como consta en actas que anteceden, imputando la representación fiscal la presunta comisión en relación al ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el 452, numeral 1 del Código Penal y BOICOT previsto en el articulo 139 de la Ley para la Defensa y Protección a las Personas al Acceso de Bienes y Servicios, ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, PECULADO DOLOSO, y BOICOT, previstos en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y 139 de la Ley para la Defensa y Protección a las Personas al Acceso de Bienes y Servicios, respectivamente, para el ciudadano ELIAS SAUL ROJAS PECULADO DOLOSO, previsto en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción, Y delito de BOICOT, previsto en el articulo 139 de la Ley para la Defensa y Protección a las Personas al Acceso de Bienes y para el ciudadano JOSE HUMBERTO TINEO los delitos de PECULADO DOLOSO, USO DE ACTO FALSO Y BOICOT, previstos en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, 316 del Código Penal, y 139 de la Ley para la Defensa al acceso de las Personas a los bienes y Servicios.
¬ En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal así como los argumentos esgrimidos por la Defensa y en atención a las actas procesales cursante a los autos, hace las siguientes consideraciones.
I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La representante del Ministerio Publico en la audiencia para oír a los imputados indicó lo siguiente: “El Ministerio del Publico, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado vargas, a los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, ELIAS SAUL ROJAS MOYA, JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, plenamente identificados en autos, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de Modo, tiempo y lugar, que a continuación se expondrán en virtud de las Actas Policiales por funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, que conocen de la Investigación mediante Denuncia Común interpuesta por el ciudadano Argenis José Marín quijada, quien se desempeña como jefe de Seguridad de Empresas del almacén N 9 de Bolivariana de Puertos ubicada en el Puerto de la Guaira, Almacén N 6, de cuya denuncia se desprende que: “ El día 14-09-09, le informo al supervisor de seguridad de nombre Edgar Loyo, que dos contenedores de carne refrigerada, habían sido despachados, con pases de salida no autorizados el día viernes 11-09-0, y que al corroborar la emisión de los pases se pudo constatar que los mismos, no fueron emitidos por la persona encargada….(…)…. Y que es esa misma fecha los dos últimos despachos, de la empresa CASA, y los referidos container, salieron con unos pases presentados por el funcionario de CASA de nombre José Antonio Rodríguez en compañía de dos chóferes y dos góndolas que no pertenecen a LOGICASA, por lo que una vez iniciada la investigación correspondiente asignándole el Numero H. 537.913, , ahora bien prosiguiendo con las investigaciones en fecha 16-09-09, el Sub Inspector Luis Piñerua, adscrito a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones, se trasladó hasta la sala de seguimiento y estrategia de información, con la finalidad de verificar por el sistema integrado de información policial si las placas números 732-ABJ y 485-DBK, y los ciudadanos Carlos Rodríguez y Alberto González, datos estos reflejados por lo controles de salida del puerto de la guiara no correspondían con los datos suministrados, a los mismos, ahora bien cursa en las actuaciones en fecha 17-09-09 acta de entrevista suscrita por el ciudadano José Antonio Rodríguez, quien se desempeña como empleado de LOGICASA, el cual entre otras cosas manifestó que el día viernes 11-09-09, se encontraba en el muelle 1 del Puerto de la Guaira, despachando los contenedores de la empresa LOGICASA, cuando llegaron dos góndolas mas, y me entregaron dos pases, quien al revisarlo se percato que decían BOLINPUERTOS, y al chequearlos correspondía con los contenedores que reflejaba la documentación, igualmente manifiesta que a eso de las 7: 00 horas de la noche, se encontraba reunido con empleados de CASA había despachado los 9 de Muelle 1, indicándole otro empleado que no eran 9 sino 7, procediendo este a notificar la situación irregular, asimismo curso inserto a las actuaciones actas de entrevista ante la División de Hurtos del CICPC de la ciudadana NOBEL PINEDA, auxiliar contable, la cual manifestó en su declaración que ese día se había presentado una persona de trafico con un movimiento de poses de salida, preguntándoles estas si había sido ella quien los había realizado, indicando que no tenia acceso para realizar pasas de salida de ningún tipo, cursa inserto a las actuaciones acta de entrevista de fecha 17-09-09 por ante el cicpc, suscrita por el ciudadano HAKK RAMON HENRNANDEZ, quien se desempeña como conformados de guía de Logicasa, entre otras cosas manifestó que el día 14-09-09, tuvo conocimiento a través de la perdida de dos container, por medio del jefe de transporte así como dos guías de salida y que a través de ella habían sacado los mismos, cursa inserto en las actuaciones, acta de entrevista de BASTIDA PARRA EDUARDO JOSE, militar activo en comisión de servicio en Logicasa 16-09-09, indicando que ese mismo día se había realizo un inventario en el almacén percatándose el faltante de dos contenedores de carne refrigerada , procediendo este a verificar la documentación relacionada a los contenedores evidenciando este que la nota de entrega correspondiente a la elaborada por LOGICASA, relacionada a los dos contenedores de carga refrigerada no correspondía a los formatos que enviaba la empresa CASA, cursa inserta acta de entrevista del CICPC, del ciudadano CASTELLANOS HAUREGUI EDUAR ALEXNDER, el que entre otras cosas manifestó que el 14-09-09, ordeno hacer un inventario detectando que dos contenedores, aparentemente en estado de abandono legal, los cuales avisan sido despachados con carne bovina procedente de Nicaragua, cursa acta de entrevista de fecha 17-09-09 ante la CICPC JUAN JOSE HERNANDEZ PEREZ, actualmente laborando como operador de grúas de LOGICASA, quien manifiesta en su entrevista que el día 14 del presente mes el May Eduardo Parra le había informado de la desaparición de dos contenedores de carne, y al realizar la búsqueda en el cuadro master se percataron que faltaban dos guías, preguntándole José Tineo si tenia conocimiento de lo sucedido, informándole este que no, seguidamente en fecha 17-09-09, prosiguiendo con las investigaciones y en virtud de las pesquisas ya realizadas, se trasladan hacia el puerto de La guaira, dirigiéndose a uno de los lugares donde se concentraban los transportistas de carga pesado, y una vez allí se les acerco un ciudadano manifestándole conocer a un sujeto que se dedicaba al transporte de mercancía refrigerada hurtadas del puerto de la guaira, cabe destacar que esta información es suministrada por la presentación de los funcionarios, indicándoles que había un ciudadano de nombre JOSE ANGEL HERNANDEZ, quien podía ser ubicado en playa grande, llegando al estacionamiento de Santa Bárbara, encontrándose en el lugar el ciudadano que buscaban quedando identificado como José Ángel, quien al preguntarle por lo sucedido reconoció su participación junto con otro chofer de nombre David, quien había sido el conductor de una de las góndolas que había trasportado una de las góndolas contentivas de carne con destino a la ciudad de Barquisimeto, cuyo vehiculo se encontraba aparcado en el precitado estacionamiento, igualmente manifestó, que había sido contactado por un amigo de nombre ELIAS SAUL ROJAS, quien actualmente trabaja para Lógicasa, quien lo había puesto en contacto con DORMAN MANRIQUE, ex empleado de LOGICASA, quien le pagaría la cantidad de 15.000 BF, para llevar la precitada Carga con destino a Barquisimeto, posteriormente el ciudadano mencionado como Elías Saúl, lo había apuesto en contacto con el ciudadano José Tineo, quien había la persona que le había echo entrega de los pases de salida, comunicándose en ese momento con el ciudadano de nombre José Antonio Rodríguez quien constantemente hablaba con Dormán Manrique vía telefónica, y de acuerdo a la conversación era la persona quien lo guiaba hasta el muelle N 1 del puerto, seguidamente al salir del Puerto, son escoltados hasta la ciudad de Barquisimeto por Dormán Martínez, quienes esperados por el ciudadano Reinaldo Sánchez, quien luego de descargar el contenedor, le hizo la entrega de 300.000 BF, acto seguido los funcionarios se trasladaron con José Ángel, hasta el estacionamiento de Playa Grande, lugar donde señaló el contendedor donde trasladó la carne refrigerada, y posteriormente se dirigen a los almacenes de LOGICASA, siendo recibidos por Eduardo José Bastidas, quien se desempeña como militar activo en comisión d servicio en LOGICASA, quien luego de informarle el motivo de su presencia le solicitando a los ciudadanos Elías Saúl Rojas, José Tineo y José Rodríguez, empleados todos de LOGICASA, posteriormente se apersono en el lugar Elías Saúl Rojas Moya, quien desconocía los hechos de los cuales estaba siendo interrogado y que guardaba relación con la salida de dos container con carne refrigerada, manifestando desconocer lo que ocurría, seguidamente trasladan al despacho y cuando están ingresando al mismo en compañía de José Hernández, este le señala a un ciudadano que se encontraba en la sala de espera, como al sujeto que trabajaba para la empresa LOGICASA, y el despachador que le entrego el contenedor y lo ayudo a sacarlo hasta el muelle 1, quedando identificado como JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, asimismo ciudadano Juez, cursa en actas inspección técnica realizada en el estacionamiento de Playa Grande, en el cual se encontraban dos de los contenedores utilizados para transportar la carne refrigerada, asimismo cursa en las actuaciones inspección técnica de fecha 18-09-09, realizada al vehiculo automotor en el cual se traslado la mercancía, cursa de la misma manera acta de fecha 18 de septiembre de 2009, suscrita por el TINEO YEGRES JOSE HUMBERTO, quien se desempeña como Transcriptor de Logicasa, quien se apersona de manera espontánea para conocer su situación así como la de su compañero José Antonio, solicitándoles estos su teléfono celular y al verificar su registro de llamadas, se verifico la existencia de un numero telefónico perteneciente al ciudadano Manrique Otamendi Dormán, ex empleado de LOGICASA. Ahora bien ciudadano Juez, de lo anteriormente expuesto consideran estas Representantes Fiscales que los hechos antes señalados y las conductas desplegadas por los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, ELIAS SAUL ROJAS y JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes tipos penales, en relación al ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el 452, numeral 1 del Código Penal y BOICOT previsto en el articulo 139 de la Ley para la Defensa y Protección a las Personas al Acceso de Bienes y Servicios, ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, PECULADO DOLOSO, y BOICOT, previstos en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y 139 de la Ley para la Defensa y Protección a las Personas al Acceso de Bienes y Servicios, respectivamente, para el ciudadano ELIAS SAUL ROJAS PECULADO DOLOSO, previsto en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción, Y delito de BOICOT, previsto en el articulo 139 de la Ley para la Defensa y Protección a las Personas al Acceso de Bienes y para el ciudadano JOSE HUMBERTO TINEO los delitos de PECULADO DOLOSO, USO DE ACTO FALSO Y BOICOT, previstos en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, 316 del Código Penal, y 139 de la Ley para la Defensa al acceso de las Personas a los bienes y Servicios, Ahora bien, debido a que estamos ante uno de los delitos que atentan contra la soberanía alimentaría, y por demás un derecho tutelado por el estado consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, previstos en la citada ley como de primera necesidad para el consumo de la población, toda vez que con su conducta, impidieron de manera directa el destino de esta como era su distribución a los diferentes centros de Producción de PDVAL. Es por ello ciudadano Juez, que solicitamos MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LIBERTAD de conformidad a los previsto en el articulo 250 , 251 y 252 del código orgánico Procesal Penal, pues estamos ante un delito de acción publica, a criterio de estas representantes suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en el destino de la mercancía obteniendo con ello un provecho económico, asimismo que el procedimiento sea ventilado por la vía del procedimiento ordinario y se expidan copias simples de la presente acta. Es todo”.
Concedido como fue el derecho de palabra a los imputados, previamente impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral quinto de la República Bolivariana de Venezuela, y estando libres de toda prisión, coacción y apremio se recibieron sus declaraciones de la siguiente manera:
El ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO, manifestando lo siguiente: “La cuestión es que me llaman para hacer un viaje y me llama Saúl y me pasa a un amigo de el, para hacer un Viaje a Barquisimeto y me llama Manrique, el que despacha es el puré que estaba aquí sentado, me despacha en el Muelle 1 le toman foto al precinto y a los documentos bajo al circuito me sellan los documentos y me voy, me llama Manrique que le fuera dando luego voy rodando y le dije que llegaba el día sábado porque salí a las 4 de la tarde, cuando empiezo a descargar estaba Manrique, luego me dan 4 millones, salí y me vine para la Guaira que llegue como a las 12 o 1 de la mañana, dicen que me consiguieron 8 millones, yo no tenia nada en mi bolsillo ellos me agarraron el terreno el flete era 4 ,millones el otro dinero se los dio mi esposa, normalmente cuando uno va de viaje ellos lo están llamando, todo era legal yo estaba descargando en un PDVAL, en Barquisimeto, fue 4 millones y medio de flete y 4 millones que tenia guardado, lo que dicen del contenedor, lo consiguen en el estacionamiento, la secretaria me dice que había un viaje para Puerto Cabello, uno paga cuando monta el contenedor, el jueves esperábamos para ver si cargábamos, yo salí normalmente, los ptj, me estaban buscando y les dije que yo estaba haciendo un viaje y luego me subieron para caracas, cuando hice el viaje pagaron el flete de 4 millones y los pagan cuando uno entrega los papeles. Fiscal: A mi me llama Saúl quien es compañero mío y me pasa a Manrique y me pregunta si quiero hacer un viaje hacia Barquisimeto, Manrique me entrega la Documentación, yo ingrese al puerto por Drome, yo recibo la carga por Muelle 1, yo estaba dentro del puerto, me monta la carne un operador montocarguista lo buscan y lo montan uno tiene su piña, siempre hemos cargado a Refrigerado, a Casa, yo se la entregue al despachador, a mi me entrego los documentos Manrique, se los doy a la Guardia en Muelle 1 y le entrego los documentos del receptor, Manrique estaba solo y me dijo que venia de parte de Saúl y me dijo que fuera para Muelle 1 y que entregara los documentos, el que vio el proceso fue el receptor al que le entregue los pases de salida el despachador a los otros no los vi, seguidamente el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas a los fines de interrogar al imputado a loas cuales entre otras cosas respondió: Con Saúl es que he tenido contacto porque el vive por Playa Grande y la mama vive en Maiquetía somos compañeros de tragos a los otros lo conocí en el furgón y el otro no ellos son los que trabajan juntos , es todo”.
Acto seguido se le otorgó el derecho a la palabra, al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, manifestando lo siguiente: “El día viernes llegue a la empresa a las 11 de la mañana, fui a almorzar fui a hacer mi despacho en el muelle 1 en lo que estoy culminado el despacho llegan dos gandolas mas, me entregan los pases me entregan los pases se los entrego al receptor y entregan los dos contenedores y me voy a las 5 de la tarde, dicen que habían despachado 9 y el dice que eran 7 luego llamo al chofer de la empresa y me paso al comandante le di la información y me dijo gracias por avisar, cuando se enteran me dirijo al Señiat y yo les digo que yo los despacho pero yo no hago pase ni se hacer ningún tipo de documento eso lo hacen los de la aduana a las gandolas de casa le hacemos un precintos de seguridad yo siempre estoy afuera de los contenedores soy el despachador de flota yo solo tengo 5 meses y a uno le dan el trabajo mas fácil. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, a los fines de interrogar al imputado quien a preguntas realizadas respondió: Eso fue y me traslade a las 12 a Muelle 1 y las gandolas, llegaron como a las 2 y algo, no tengo los nombres pero le di la declaración de los ciudadanos uno fue de la empresa Andrómeda, ellos tendrán sus claves no se , de la mercancía de cada almacén yo no, yo fui detenido el día jueves de esta semana a las 12 del mediodía, se que fue a esa hora porque no almorcé y el mayor me informan que hay unos PTJ buscándome. Seguidamente el ciudadano El Juez toma la palabra a los fines de interrogar al imputado a quien a preguntas realizadas respondió. Me informan cuando llego al almacén el trabajo que tengo que hacer, mi trabajo es ir con los bandoleros al sitio entregar la documentación y despachar la mercancía, no conozco a José Ángel Hernández, no se si el me llamo tantos bandoleros que le piden el teléfono a uno para cuando uno va a despachar, es todo”.
De seguida se le otorgó el derecho a la palabra, al ciudadano ELIAS SAUL ROJAS MOYA, manifestando lo siguiente: “A mi se me imputa por las llamadas telefónica me considero inocente en todos los cargos que se me imputan por la razón que este es mi puesto de trabajo, Jorman Manrique y trabajo como 2 meses, y aprendió lo que tenia que aprender tenia acceso a las llaves y computadoras, manifesté retirarles las llaves de los contenedores, las entrego el día Jueves de lo que se me acusa soy inocente yo me presente, no tengo como primero con el gobierno y menos con la empresa a la cual le presto mi servicio, me gusta mi trabajo y me presente voluntariamente, preferí quedarme para resolver mi problema de lo que se me imputa soy inocente, ese señor tenia infomaciones al igual que yo, el acesaba a esas informaciones, hacia llamadas de mi teléfono corporativo, tengo 2 un Movilnet y un Movistar que lo tengo asignado y el día Jueves el llego a la empresa me entrego un Chip que el tenia y le dije que faltaba otro teléfono y me dijo que me entregaba luego, el entrego el día jueves las llaves del contenedor, en relación a las llamadas si conozco al señor Jose , a mi me entregan curriculum y hay un chamo si quieres dale trabajo el me agarro mi teléfono y llamo a alguien pero no se a quien yo conozco al señor José y a su familia a ese corporativo accesa todo el mundo, como yo estaba solo en el contenedor preste mi teléfono vi a Manrique buscando la información de los conductores que no están afiliado, nosotros tenemos tres afiliados, a ese muchacho se le dio confianza y aprendió lo que tenia que aprehender, en mi trabajo nunca he tenido falta ni con otras empresas, tengo 11 años trabajando en el puerto en operaciones navieras. Fiscal del Ministerio Publico, Hago referencia a esa operación porque uno se esta dando cuanta yo la mayoría de las veces no estaba ahí, Jorman cuando me entrego la hoja de su renuncia me dijo que iba a realizar un curso de aviación que le cuesta 50 millones el siempre faltaba un o dos días, el siempre viajaba para Mérida, el se desempeñaba y entro en control de flota específicamente, tenia acceso a todo el teléfono de conductores a monitoreo de las unidades, trabajaba desde su casa se llevaba la información en su pendrait. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública a los fines de interrogar al imputado a quien a preguntas realizadas respondió: Yo no llame al transportista para que llamara para llevar la mercancía, no lo llame, yo me control y monitoreo de las unidades de flota, yo no tuve control de la mercancía los disponibles son las unidades que llegan vacía a la empresa, le paso la información al jefe del departamento, a mi me detienen en mi trabajo cuando estaba terminando unos expediente para llevarlos al centro de mantenimiento eso fue el día jueves de este mes, yo no conocía a Yorman Manrique me sorprendió cuando lo trajeron, no tiene parentesco con la empresa, con su papa que trabaja en un centro de acopio en Mampote. es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho a la palabra, al ciudadano JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, manifestando lo siguiente: “A mi me llamaron porque las guías que se perdieron están en el contenedor del despacho y yo trabajo ahí y aquí estoy, yo no fui yo no trabajo con sistema manual sino el digital, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a los fines de interrogar al imputado quien a preguntas realizadas respondió: Las guías siempre están en el aire, esas guías no tenían resguardo ahora del problema las tiene el mayor, yo tengo un año trabajando, el sistema digitalizado es que casa hace un pase interno y al meter el digito las planillas salen llenas, no tengo clave sino la de la corporación casa, mi función es ser transcriptor. Seguidamente el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas al imputado a las cuales respondió: Nosotros no elaboramos planillas de salida el almacén hace un pase interno y la pasamos al despacho. Si hay una numeración, yo no trabajo con Elías Rojas trabajo al lado. Es todo”.
Concedido el derecho a la palabra a la defensa de los imputados ELIAS SAUL ROJAS MOYA y JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, representada por la Defensora Pública Penal 7°, abogada CARLA QUIJANO, entre otros particulares manifestó: “Revisadas las actuaciones que conforman el expediente penal y de la declaración de mis representados, se puede constatar que los hechos ocurrieron en fecha 11-09-2009, y mis asistidos fueron detenidos en fechas 17 y 18 del mes en curso, cuando se presentaron voluntariamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a rendir entrevista para esclarecer el caso se puede verificar que la detención no fue dada en los supuestos previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal vigente, no fue detenido a poco de cometerse el hecho y o por una orden de captura, violentándose sus derechos constitucionales de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el estado de Libertad, es por lo que la defensa solicita la Nulidad de la Aprehensión de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico procesal Penal. Por lo cual solicito la libertad sin restricciones a mis defendidos, asimismo solicito copia de la presente acta y e la totalidad de las actuaciones. Es todo”.
La abogada DAYANA ASTUDILLO, defensora del imputado: JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO manifestó: “Esta defensa escuchada la exposición fiscal pasa a exponer lo siguiente: según lo manifestado por mi defendido JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO presta sus servicios en una línea de trasporte el cual siempre lo contratan para realizar viajes, en el caso que nos ocupa el Señor Manrique lo llamo del teléfono corporativo asignado por la empresa para realizar un viaje hacia Barquisimeto el cual lo realizo y le cancelaron su flete. Es por todo lo antes expuesto que esta defensa considera que mi defendido no incurrió en ningún delito ya que tiene varios años ejerciendo este tipo de trabajo por lo cual solicito libertad sin restricciones o en sus defectos una medida cautelar de las contenida en el articulo 256 numeral 3, igualmente solicito a este tribunal no acuerde la aprehensión por flagrancia en virtud que los hechos ocurrieron el día 11-09 y mi patrocinado fue aprehendido en fecha 18-09 por lo cual no se puede establecer que lo ocurrido fue en flagrancia sino se debió a la investigación de un procedimiento por lo cual mi patrocino tiene ningún tipo de orden de captura ni investigación alguna al cual se le haya notificado, por lo que considero una violación al debido procedo y a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente se desprende de las acta que incurren en la presente causa que el señor Saúl llamo a mi representado a los fines de realizar el respectivo viaje hacia la cuidad de Barquisimeto y solicito copia de la presente acta y del expediente. Es todo”.
El abogado DOUGLAS PEÑA, defensor del imputado: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ manifestó: “Esta Defensa técnica del ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, rechaza la imputación realizada por la representación fiscal en virtud que mi representado su función es la de despachador es decir , el confronta la guía con el contenedor es decir que correspondan y que se cumplan los pasos legales del documento con el contenedor, el mismo en su declaración manifestó que efectivamente no había ninguna irregularidad y por tal motivo le dio salida al contenedor por cuanto correspondía la guía con el numero de contenedor, de lo que se desprende que no existen delito alguno que haya cometido mi representado en virtud de que lo que hizo fue cumplir con su trabajo y que la irregularidad se realizo por la persona que hizo el pase lo cual son personas autorizadas por dicha empresa las actuaciones y facturas que existen en el expediente queda claro que no hay ninguna irregularidad por cuanto las facturas cumplían con todos los requisitos y mi representado lo que hizo fue verificar y darle salida, de la misma forma se puede evidencia que de las actas procesales no existe una aprehensión por flagrancia ni existe una orden de captura en contra de mi representado, solo existía una investigación en relación a una denuncia interpuesta el día 11-09 de los corrientes, por tal motivo solicito la nulidad de la aprehensión y solicito al tribunal le sea otorgado a mi representado una libertad sin restricciones o en sus defectos una medida cautelar menos gravosa que igualmente puede satisfacer la finalidad del proceso invocando el principio de presunción de inocencia y de ser juzgado en libertad como lo establece nuestra constitución y el código penal adjetivo que rige la materia, asimismo solicito copia de la presente acta y del respectivo expediente. Es todo.
II
¬DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Como punto previo, y en relación a la nulidad absoluta planteada por la defensa de los imputados, se observa que ciertamente la aprehensión realizada a los hoy encartados vulnera lo establecido en el articulo 44 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela toda vez que no se realizó en situación de flagrancia o cuasiflagrancia, sino días posteriores a la perpetración del hecho luego de detectarse el faltante de la mercancía sustraída con grave perjuicio al Estado Venezolano; en consecuencia, se decreta la NULIDAD DE LA APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 .1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante ello, a los fines de analizar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público en vista del contenido de la sentencia de fecha 09-04-2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado IVÁN RINCON URDANETA, la cual establece que los errores cometidos por los órganos y funcionarios de investigación no pueden ser transferidos a los órganos jurisdiccionales, se aprecia lo siguiente:
Una vez analizados los hechos que dieron inicio al presente caso, considera quien aquí decide que hasta la presente etapa los mismos encuadran en los delitos de de HURTO AGRAVADO, previsto en el 452, numeral 1 del Código Penal; BOICOT, previsto en el artículo 139 de la Ley para la Defensa y Protección a las Personas al Acceso de Bienes y Servicios, PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y USO DE ACTO FALSO, previsto en el artículo 316 del Código Penal, los cuales comportan la aplicación de pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, situación que permite cumplir con el extremo legal exigido en el numeral primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dada la sustracción y posterior incautación de dos (2) contenedores de cuarenta (40) pies con “termo king”, siglas AMCU-920038-4 contentivo de setecientas ochenta y cinco (785) cajas de carne refrigerada por un peso de diecinueve mil setecientos cincuenta y dos kilogramos (19752 kg.), y el segundo con las siglas TRLU-166062-6 contentivo de setecientas ochenta y cinco (785) cajas de carne refrigerada por un peso de diecinueve mil setecientos sesenta y tres kilogramos (19763 kg.), procedentes de Nicaragua, marca CMA-CGM, mercancía correspondiente a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), los cuales fueron despachados de los almacenes de Bolivariana de Puertos utilizando para ello pases de salida falsificados, con el concurso de empleados que prestaban sus funciones dentro de las instalaciones portuarias y aduaneras encargados del resguardo de tales productos de primera necesidad que fueron hurtados para ser destinados a fines distintos a aquel para el cual se encuentran destinados, esto es el abastecimiento del colectivo en el marco del programa de soberanía alimentaria adelantado por el Ejecutivo Nacional.
Surgen como diligencias de investigación que acreditan tal hecho los siguientes elementos de convicción procesal:
A los folios 3 y 4, cursa acta de denuncia común interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSÉ MARÍN QUIJADA por ante la sede de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 15 de septiembre de 2009 de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…el día de ayer 14-09-09, me informo el supervisor de seguridad de nombre: Edgar Loyo, que dos contenedores de refrigerados de carnes, habían sido despachados el día viernes 11-09-09, por la puerta de confrontación, posteriormente al corroborar la emisión de los pases se pudo constatar, que los mismos no fueron emitidos por la persona que esta encargada de la emisión de los mismos, la señora Laksmy Martínez, (Auxiliar de Facturación y despachadora de Productos CASA), dichos pases salieron por el departamento de contabilidad, utilizando la clave de la señora Anabelle Pineda… salieron con unos pases presentados por el funcionario de CASA de nombre José Antonio Rodríguez, en compañía de dos choferes y dos gandolas que no pertenecen a Logicasa…”.
De los folios 6 al 22, cursa copia simple de acta de recepción de la mercancía ilícitamente sustraída, nota de transferencia de CASA, S.A. al “frigorífico de La Guaira”, pases de salida, y documento “bill of landing”.
Al folio 26, cursa regulación prudencial número 9700-099 suscrita por el funcionario RAFAEL DÍAZ, adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estimando el valor de los objetos presuntamente hurtados en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.500.000,00).
Cursa a los folios 34 y 35 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre de 2009 por la ciudadana ANABELLE DE LOS ÁNGELES PINEDA BORGES por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “El día lunes de los corrientes en horas de la mañana se presentó una muchacha del Departamento de Tráfico con una hoja donde aparecía mi nombre con varios movimientos de pases de salida y otros anulados e indicándome y yo había hecho esos movimientos, yo le indique que no ya que no tengo acceso para realizar pases de salida de ningún un tipo… la Licenciada Bárbara… efectúa llamada telefónica al Gerente de Informática para cambiarme mi clave por cuanto esta siendo utilizada por otra persona… el mayor me pregunta que había pasado con mi clave, explicándole desconocer lo ocurrido ya que no son mis funciones por cuanto solamente utilizo mi clave en el sistema administrativo…”.
Cursa a los folios 36 al 38 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre de 2009 por el ciudadano HANK RAMÓN HERNÁNDEZ LAGUNA por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “El día lunes 14-09-09, cuando llegue a trabajar, me enteres por el jefe de transporte el señor MANUEL FIGUEROA, que se habían perdido dos guías de transporte y que con esas dos guías habían sacado dos contenedores cargados de carnes, que se encontraban en la almacenadora Andrómeda”. A preguntas formuladas por el funcionario actuante, manifestó que las guías que se perdieron se encontraban en la oficina donde labora debajo del escritorio de los despachadores; que las personas encargadas de llenar las guías son los ciudadanos JUAN HERNÁNDEZ y JOSÉ TINEDO; que luego de realizar las guías llevan las firmas de los despachadores.
Cursa a los folios 39 y 40 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre de 2009 por el ciudadano EDUARDO JOSÉ BASTIDAS PARRA por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “El día lunes 14 de Septiembre del presente año el mayor CASTELLANOS, gerente de la Almacenadora BOLIPUERTOS sector Andrómeda realizó un inventario en el almacén percatándose del faltante de dos contenedores de carga refrigeradas (carne), cuando el nota ese faltante se comunica con el consignatario de la carga que es CASA, y le notifica la novedad, posteriormente se comunica conmigo ya que soy el representante de LOGICASA, que es la empresa que le presta la logística a CASA… procedí a verificar la documentación relacionada con los contenedores en cuestión, específicamente en el área de Circuito de salida del puerto donde se encuentran las oficinas de resguardo del SENIAT, donde evidencio que la nota de entrega corresponde a la elaborada por LOGICASA relacionada a dos contenedores de carga refrigerada (carne), luego de verificar esa documentación pude notar que las copias de nota de entrega no corresponden al formato que nos envía la empresa CASA por sistema para nosotros colocar los datos faltantes e incluso lo s datos de los conductores y placas de los vehículos que trasladarían la carga en cuestión no corresponden a los vehículos en las cuales realmente salió dicha carga, asimismo en dicha nota se observa que el nombre de la persona que llena la planilla de entrega corresponde a una persona que no trabaja en la Gerencia de Operaciones que es el lugar destinado para ese tipo de trámites documentales… asimismo quiero acotar que los contenedores contentivos de la carga en cuestión (carne), no podían ser despachados aún ya que le faltaba un permiso aún por tratarse de alimentos pero desconozco cual es ese permiso…”. A preguntas formuladas por el funcionario actuante, manifestó que los contenedores no tenían destino establecido ni vehículos ni choferes ni nada asignado ya que faltaba una permisología y la autorización de la corporación CASA para despacharlos; que los encargados de la empresa LOGICASA para realizar la planilla de de nota de entrega enviada por la empresa CASA para el despacho de las mercancías eran los transcriptores que son integrantes del departamento de transporte de LOGICASA, de nombres JUAN HERNÁNDEZ y JOSÉ TINEO; que la nota de entrega con la cual le dieron salida a los contenedores no tiene el código de barras en la parte superior que normalmente tiene el formato de planilla que envía la empresa CASA a LOGICASA, asimismo la planilla falsa se observa un sello que no es el utilizado para validar la planilla falsa pertenece el DEPARTAMENTO DE CONTROL ADUANERO DE LA CORPORACIÓN CASA; que el transcriptor de turno en el Departamento de Transporte de LOGICASA para el momento en que fueron despachados los contenedores fue JOSÉ TINEO, quien laboró desde las ocho horas de la mañana hasta las cuatro horas de la tarde.
Cursa a los folios 41 y 42 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre de 2009 por el ciudadano EDWARD ALEXANDER CASTELLANOS JAUREGUI por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “Resulta ser que el día lunes 14 del presente mes y año, producto de un inventario rutinario que ordene hacer en el almacén de nombre Bolipuertos, sector Andrómeda, se detectó una irregularidad, donde se observó que dos contenedores, que aparentemente se encontraban en situación de abandono legal, habían sido despachados…”. A preguntas formuladas por el funcionario actuante, manifestó que los pases no autorizados presentaban un usuario que no era el correspondiente y tampoco poseían las características de los vehículos de transporte y sus conductores.
De los folios 43 al 51, cursa copia simple de listado de operaciones realizada por la ciudadana ANABELLE PINEDA en fechas 10 y 11 de septiembre del presente año, planilla de solicitud de traslado de mercancías presuntamente emanada del SENIAT, “bill of landing” de la mercancía sustraída, factura emanada de la empresa “ALBANISA” de Nicaragua, certificado de origen de la carga, permiso y certificado sanitario de exportación emanado del Ministerio Agropecuario y Forestal del Gobierno de Nicaragua y acta de recepción de la sociedad mercantil Almacenadora Andrómeda.
Cursa a los folios 52 y 53 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre de 2009 por el ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…en fecha lunes 14-09-09 en horas de la noche, el mayor Eduardo Parra Bastidas, me informó que se habían desaparecido dos contenedores contentivos de carne pertenecientes a la corporación CASA del puerto, y que debía revisar los correlativos de las notas de entrega pertenecientes a dicha corporación, posteriormente el jefe del departamento de nombre MANUEL FIGUEROAS y mi persona luego de realizar una búsqueda en el cuadro máster, nos percatamos del faltante de dos guías, el 15-09-09 le pregunte a mi compañero de nombre JOSÉ TINEO, si tenía conocimiento de lo sucedido y el me manifestó que no sabía…”.
Cursa de los folios 66 al 71, inspección y fijación fotográfica de fecha 17 de septiembre de 2009 realizada por la funcionaria WADID LUGO, adscrita a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el estacionamiento Playa Grande I, ubicado en el sector Playa Grande de esta entidad, lugar donde se localizó un contenedor tipo Termo King (refrigerado) de 40 pies, signado con las siglas AMCU-920038-4.
Cursa de los folios 72 al 77, inspección y fijación fotográfica de fecha 18 de septiembre de 2009 realizada por la funcionaria WADID LUGO, adscrita a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas entre las esquinas de Ño Pastor a Puente Victoria, adyacencias del mencionado cuerpo policial a un vehículo automotor clase camión, tipo chuto, uso carga, marca Mack, modelo Vision, de color blanco, placas A20AA2N.
Cursa a los folios 114 y 115 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 17 de Septiembre de 2009 por el ciudadano MANUEL FIGUEROA PADRÓN por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó a preguntas formuladas que luego que el mayor BASTIDAS le notificó sobre el hecho fueron a revisar en el Departamento de Transporte constatando que el día miércoles 09 de septiembre de 2009 los despachos cerraron en la numeración 23, el día jueves sólo salió un despacho que fue el número 24, y el día viernes se abrieron los despacho con el número 27, notando el faltante de los números 25 y 26 que fueron aquellos con los cuales salieron los contenedores en cuestión.
Cursa de los folios 116 al 139 de la primera pieza del expediente, acta de investigación penal y relación de llamadas entradas y salientes de fecha 18 de septiembre de 2009 suscrita por el funcionarios ROGERS MOSQUERA, adscritoa la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada a un equipo de telefonía móvil (celular) marca LG, modelo LG-MD3000, con la línea asignada con el número 0414-928.13.89, perteneciente al ciudadano ELÍAS SAÚL ROJAS MOYA; un equipo de telefonía móvil (celular) marca ZTE, modelo A39, con la línea asignada con el número 0424-150.69.16, perteneciente al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; un equipo de telefonía móvil (celular) marca SAMSUNG, modelo SGH-M200, con la línea asignada con el número 0412-393.40.79, perteneciente al ciudadano JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ; un equipo de telefonía móvil (celular) marca MOTOROLA, modelo K1M, con la línea asignada con el número 0414-033.12.08, perteneciente al ciudadano JOSÉ HUMBERTO TINEO y un equipo de telefonía móvil (celular) marca KYOCERA, modelo E4000, con la línea asignada con el número 0416-609.92.96, perteneciente al ciudadano antes mencionado, detectando luego de la revisión de los mismos que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ, presenta en el directorio de contactos en el móvil incautado los números telefónicos del ciudadano SAUL ELIAS ROJAS MOYA; a su vez, el ciudadano JOSÉ HUMBERTO TINEO YEGRES posee los números de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ y MANRIQUE DORMAN, verificando luego de obtener la relación de llamadas entrantes y salientes que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ efectuó al ciudadano ELÍAS SAUL ROJAS MOYA cuatro llamadas entre el 11 al 17 de los corrientes; que éste a su vez, recibió en el mismo período cuatro llamadas del primero. Igualmente, se constató que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ realizó en fecha 11 llamada al número perteneciente al ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y del período comprendido entre el 11 y 17 de los corrientes, dieciséis (16) llamadas al número presuntamente perteneciente al ciudadano DORMAN MANRIQUE OTAMENDI, del cual recibió diez (10) llamadas telefónicas de diversa duración.
Cursa a los folios 140 al 142 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 18 de Septiembre de 2009 por el ciudadano VÍCTOR YONELL VARGAS SANDOVAL por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…ayer 17-09-09, se presentó una comisión de este Despacho, informándome que una gandola la cual es propiedad de mi compañía de nombre Transporte Sandoval C.A., se encontraba involucrada en un supuesto hecho ilícito, dicho vehículo era conducido por un chofer de la compañía de nombre JOSÉ HERNÁNDEZ…”. A preguntas formuladas por el funcionario actuante, manifestó que para el día 11 de septiembre de 2009 se encontraba de vacaciones pero luego de verificar los viajes realizados por dicho conductor según el sistema que lleva la compañía realizó un flete hacia Cagua, Estado Aragua; que desconoce si el conductor se dirigió a otro destino; que desconoce la carga que trasladó ya que el mismo conductor en oportunidades es el que busca la carga en el puerto.
Cursa de los folios números 162 al 167, acta de investigación policial e inspección técnica suscrita por los funcionarios LUCIO ISMAEL PEREIRA, adscrito a la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas comisionado en la Delegación del Estado Lara, de las cuales se desprende la incautación de MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (1484) cajas de color blanco, con las inscripciones “PRODUCT OF NICARAGUA. PREPADRED BY NUEVO CARNIC S.A. FAX 2233-1185 MANAGUA NICARAGUA”, hecho del cual fueron testigos los ciudadanos ALBERTO JOSÉ FREITES PEROZO y BEIKER JOSÉ CHIRINOS TERÁN, cuyas entrevistas cursan a los folios 173 y 174 respectivamente y que al ser sometidas a avalúo real suscrito por el funcionario EFREN CORDERO, adscrito a la Subdelegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron valoradas en CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 445.200,00). (folios 177 y 178).
Cursa a los folios 184 al 186 del expediente, acta de entrevista rendida en fecha 19 de Septiembre de 2009 por la ciudadana ZAIDA YELITZA CHÁVEZ GARCÍA por ante la División Nacional Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…el día de ayer funcionarios de esta Oficina y me hicieron entrega de una boleta de citación… en relacióna un contenedor que fue dejado en calidad de depósito en la empresa para la cual laborar en Catia la Mar estado Vargas…”. A preguntas formuladas por el funcionario actuante, manifestó que la persona que dejó el contenedor cree que se llamaba JOSÉ HERNÁNDEZ, dejó copia de la cédula de identidad y el contrato “EIR” el día lunes 14 de septiembre de 2009; que no poseía copias de dichos documentos porque la misma persona el día 15 se presentó diciendo que se iba a llevar el contenedor, por lo que le entregó sus papeles y le dio un tiquete para que se lo entregara al maquinista para que le montara el contenedor en la gandola y la persona salió de la oficina y nunca retiró el contenedor ni pagó los servicios, únicamente retiró los papeles y dejó el contenedor en depósito; que al maquinista de la empresa le quedó el tiquete que le realizó a la persona para que le bajaran el contenedor de la gandola el día que lo llevó a la compañía, consignando en el acto un papel con las inscripciones manuscritas: “14-09-09. JOSÉ HERNÁNDEZ. BAJAR 01 X 40 AMCU-920038-4 VACÍO”, así como una firma ilegible.
Los anteriormente narrados elementos de convicción, llevan a presumir hasta la presente etapa del proceso que los hoy imputados tienen algún grado de participación en los hechos investigados. Sobre este particular, este juzgado debe precisar sin entrar a hacer un análisis sobre el fondo o el mérito de la presente causa, que se aprecia del resultado de la investigación realizada por los funcionarios aprehensores la disposición de una serie de elementos logísticos para la movilización de las mismas, a los fines de que permanezcan ocultas y en este caso existe una serie de elementos objetivos que vinculan a los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, ELIAS SAUL ROJAS MOYA y JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES con la incautación de los dos (2) contenedores de cuarenta (40) pies con “termo king”, siglas AMCU-920038-4 y el segundo con las siglas TRLU-166062-6 así como mil cuatrocentas ochenta y cuatro (1484) cajas de carne refrigerada, mercancía correspondiente a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), participando como se determina hasta la presente etapa del proceso el ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO como chofer que trasladó uno de los contenedores y posteriormente lo depositó en el estacionamiento Playa Grande I, a encargo de los ciudadanos ELIAS SAUL ROJAS MOYA y DORMAN MANRIQUE, como se desprende de la relación de llamadas efectuadas, siendo la persona que permitió la salida de los mismos mediante las notas de entrega falsificadas el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, realizadas presuntamente por el ciudadano JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, despachador de turno para el momento de los hechos.
El tipo penal previsto en la norma intitulada con el anglicismo de boicot, que viene asociado con el concepto de sabotaje, se encuentra definido en el texto legal de la siguiente manera: “Artículo 139. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años”. Constituye pues, un concepto ampliado del boicot en estricto sentido, pues incluye a los hechos positivos (acciones), de manera directa o indirecta, en el sentido tradicional del término, que constituye práctica de negarse a comprar, vender, o practicar alguna otra forma de relación comercial o de otro tipo con un individuo o una empresa considerados, por los participantes en el boicot, como autores de algo moralmente reprobable. En este orden de ideas, el acceso a los bienes de primera necesidad para fines distintos al consumo, como lo es en este caso particular de aquellos producidos y comercializados en redes de distribución destinadas a los sectores más frágiles de la sociedad para transformarlos y lucrarse en evidente contradicción con el sentido y propósito con el que el Ejecutivo Nacional ha instituido este tipo de servicios, constituye necesariamente el delito en cuestión, pues se desvían de su curso natural para el beneficio individual.
Así, se aprecia por las circunstancias del caso particular la presunción del peligro de fuga por las circunstancias previstas en los numerales segundo, en relación con el parágrafo primero y tercero del artículo 251 del texto adjetivo penal dada la pena que eventualmente podría imponerse, y la magnitud del daño causado al Estado Venezolano. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, ELIAS SAUL ROJAS MOYA y JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, por cuanto, las finalidades del proceso no pueden ser satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, y vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del presente proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ FINALMENTE SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, ELIAS SAUL ROJAS MOYA, JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, en el Internado Judicial de El Paraíso, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el 452, numeral 1 del Código Penal y BOICOT previsto en el articulo 139 de la Ley para la Defensa y Protección a las Personas al Acceso de Bienes y Servicios en relación al ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ MILANO, al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, PECULADO DOLOSO, y BOICOT, previstos en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y 139 de la Ley para la Defensa y Protección a las Personas al Acceso de Bienes y Servicios, respectivamente, para el ciudadano ELIAS SAUL ROJAS, PECULADO DOLOSO, previsto en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción, y el delito de BOICOT, previsto en el articulo 139 de la Ley para la Defensa y Protección a las Personas al Acceso de Bienes y para el ciudadano JOSE HUMBERTO TINEO los delitos de PECULADO DOLOSO, USO DE ACTO FALSO Y BOICOT, previstos en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, 316 del Código Penal, y 139 de la Ley para la Defensa al acceso de las Personas a los bienes y Servicios. Igualmente, se ACUERDA seguir por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MÉNDEZ.
VYP.