REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas


Macuto, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001157
ASUNTO : WJ01-P-2006-000292


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Barbara Flaviana Di Blasio Bernardi, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a LUIS ENRIQUE OROPEZA REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.468.040, ANDRES RAFAEL RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.095.379, JESUS MANUEL LOPEZ ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.452.819 Y ANDRES GILBERTO RIVAS CALDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.16.726.843 por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la precitada Ley Especial.


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.


En fecha 23 de Febrero de 2006, se da inició a la presente causa en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 905 de La Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de la detención de los ciudadanos LUIS ENRIQUE OROPEZA REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.468.040, ANDRES RAFAEL RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.095.379, JESUS MANUEL LOPEZ ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.452.819 Y ANDRES GILBERTO RIVAS CALDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.16.726.843, por cuanto los mismos fueron capturados mientras extraían arena del río “Ezequiel Zamora”, sector La Ceiba, Parroquia Catia La Mar, siendo presentado por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante este Juzgado, en fecha 24 de Febrero de 2006, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente.


El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, el cual comporta la aplicación de una pena de arresto de cuatro (04) a ocho (08) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos (800) días de salario mínimo, siendo el término medio de seis (06) meses de arresto, cuya acción penal prescribe al año (01 año) conforme lo dispone el artículo 19 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.


En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a LUIS ENRIQUE OROPEZA REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.468.040, ANDRES RAFAEL RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.095.379, JESUS MANUEL LOPEZ ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.452.819 Y ANDRES GILBERTO RIVAS CALDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.16.726.843 por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS ENRIQUE OROPEZA REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.468.040, ANDRES RAFAEL RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.095.379, JESUS MANUEL LOPEZ ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.452.819 Y ANDRES GILBERTO RIVAS CALDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.16.726.843, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,


VICTOR YEPEZ PINI


LA SECRETARIA



ABG. KARIN MENDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA



ABG. KARIN MENDEZ