REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 09 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2007-000186
ASUNTO: WJ01-P-2007-000186

Corresponde a este Tribunal emitir decisión, con vista a la captura realizada al ciudadano GUSTAVO RAFAEL FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad número V-19.226.004 ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal según decisión de fecha 13 de mayo de 2009 a los fines de celebrar la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el régimen de prueba establecido en su oportunidad, ello conforme a lo establecido en el artículo 6 ejusdem. En consecuencia, previo a emitir el pronunciamiento correspondiente se observa que se desprende del petitorio en cuestión lo siguiente:

En fecha 03 de enero de 2007, el Ministerio Público presentó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal al ciudadano GUSTAVO RAFAEL MORENO FLORES por ser aprehendido en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, siendo oído estando debidamente asistido de defensa técnica, acordando este Juzgado en audiencia seguir por la vía del procedimiento ordinario e imponer en su contra la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de agosto de 2007, se recibió por ante dicho Juzgado escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano antes mencionado, entre otros, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En fecha 17 de Octubre de 2007, se llevó a cabo el acto de la audiencia preliminar, en el cual previa admisión de la acusación así como de los hechos por parte del acusado, se acordó suspender condicionalmente el proceso fijándose un régimen de prueba por un (1) año; habiéndose diferido en cinco (5) oportunidades el acto de la audiencia para verificar el cumplimiento del régimen de prueba a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en fechas 01/12/08, 16/02/09, 17/03/09 14/04/09 y 07/05/09, sin que el imputado GUSTAVO RAFAEL FLORES MORENO fuera personal y efectivamente notificado de dichas convocatorias, como consta de las resultas de boletas de citación consignadas a los folios 194 de la primera pieza y 15 de la segunda de las actuaciones, decretándose en consecuencia en fecha 13 de mayo del año que discurre, orden de captura en su contra, medida ésta que fue ejecutada el día de ayer.

Ahora bien; siendo materialmente imposible la realización del acto de verificación de condiciones en vista del contenido de la Resolución Nº 2009-000023 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto al 15 de septiembre del presente año, conociendo este Juzgado excepcionalmente de la presente causa en virtud de la captura del imputado, siendo que la misma se encuentra en fase intermedia lo cual no se incluye dentro del sistema de guardia a objeto de conocer los casos que se encuentran en fase preparatoria, amparos constitucionales hábeas corpus y resolución de medidas cautelares como fianzas en las cuales se cumplan los requisitos exigidos, luce a todas luces desproporcionado mantener la privación de libertad de que es objeto el ciudadano, en vista que el status procesal de la presente causa, no es compatible con el régimen de medidas de coerción personal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

De otra parte, y visto que conforme al mandato establecido en el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, “Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente”, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es decretar la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano GUSTAVO RAFAEL FLORES MENDOZA, dejando sin efecto la orden de captura decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, exhortando al imputado de autos a comparecer en fecha 16 de los corrientes ante el mismo, a los fines de ser impuesto de la convocatoria a que haya lugar en su oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: decreta la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano GUSTAVO RAFAEL FLORES MENDOZA, dejando sin efecto la orden de captura decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de mayo de 2009 a los fines de celebrar la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el régimen de prueba establecido en su oportunidad, ello conforme a lo establecido en el artículo 6 ejusdem, exhortando al imputado de autos a comparecer en fecha 16 de los corrientes ante el mismo, a los fines de ser impuesto de la convocatoria a que haya lugar en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa y ofíciese al Ministerio Público. Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Policía del Municipio Libertador de Caracas.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MÉNDEZ.
VYP.