REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2009.-
EXPEDIENTE: 2E-3622
JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
PENADO: TARAZONA BECERRA PABLO JOSE
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado TARAZONA BECERRA PABLO JOSE plenamente identificado en autos, este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal de Control; en la cual condeno al imputado TARAZONA BECERRA PABLO JOSE a la pena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
2.- Corre inserto Computo de Pena de fecha 4 de Marzo de 2009, del penado TARAZONA BECERRA PABLO JOSE donde consta que este ciudadano ya tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
3.- Corre inserto INFORME TÉCNICO para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario No 3 ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
4.- Corre inserta en folio 195 antecedentes penales del penado TARAZONA BECERRA PABLO JOSE, de los cuales se refleja que tiene una pena de ocho años de prisión por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y otros, dictada por el tribunal primero de control en fecha 11/2/2009, que aún cuando menciona como tribunal el primero y la condena es del quinto, la restante información relativa a la pena y la fecha de la misma se corresponde con la misma causa por la cual se le ejecuta la pena, por lo que no posee antecedentes.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.
Al respecto, este Tribunal observa:
Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena en el que se observa que el penado TARAZONA BECERRA PABLO JOSE, cumplió la cuarta parte de su pena.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado TARAZONA BECERRA PABLO JOSE, es importante destacar:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: La ejecución del hecho delictual se da debido a rasgos de personalidad antisociales, relación con grupos criminógenos y desestimación de los parámetros legales.
PRONOSTICO: No reúne las condiciones para el disfrute del beneficio solicitado:
CONCLUSIÓN:
“Sobre la base del estudio psico-social realizado el equipo técnico emite opinión “DESFAVORABLE”
III
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado TARAZONA BECERRA PABLO JOSE, este juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y estimando NO cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado TARAZONA BECERRA PABLO JOSE, plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLENIS LOPEZ
LA SECRETARIA