REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 149º
San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2009.-
EXPEDIENTE: 3E-3014
JUEZ: Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
PENADO: LUÍS ORLANDO FIGUERA
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de REGIEMN ABIERTO del penado LUÍS ORLANDO FIGUERA actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta a los folios 242 de la segunda pieza Sentencia del Tribunal Segundo de Juicio en la cual condeno al penado LUÍS ORLANDO FIGUERA a la pena definitiva a ejecutar OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
2.- Corre inserto Computo de Pena de fecha 14 de Julio 2008, del penado LUÍS ORLANDO FIGUERA, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
3.- Corre inserto en la presente causa INFORME TÉCNICO N° 913, para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
II
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 25 de Marzo de 2008 e inserto al folio 175, en el que se observa que el penado LUÍS ORLANDO FIGUERA cumplió 8 la cuarta parte de su pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado VILLAMIZAR SOTO JUAN DE DIOS, es importante destacar:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Incurre en el delito por inadecuada canalización conflictos y ausencia de valores.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado LUÍS ORLANDO FIGUERA no reúne las condiciones para optar el beneficio solicitado, en base a lo siguiente:
.- Baja autocrítica hacia el reconocimiento del delito.
.- Incapacidad para postergar gratificaciones.
.- Intolerancia hacia la frustración.
.- Impulsividad y agresividad manifiesta.
CONCLUSIÓN:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE”
III
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado LUÍS ORLANDO FIGUERA, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado LUÍS ORLANDO FIGUERA, plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
Causa N° E3-3014