REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º.

San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2009.

CAUSA N° 3E-2939
AUTO QUE DECIDE
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO CONFINAMIENTO”
DEL PENADO: SUAREZ CHAVEZ ANDRES RODOLFO.-

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal de oficio previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento acordado al penado SUAREZ CHAVEZ ANDRES RODOLFO, para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio N° 1347 de fecha 04 de Septiembre de 2009 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Occidente LIC. FABIO CASTRO, en el cual informa que el penado SUAREZ CHAVEZ ANDRES RODOLFO, ingreso a dicho centro de reclusión en fecha 01 de Septiembre de 2009 por orden del Tribunal Décimo de Control, en virtud de la comisión de un nuevo delito.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado SUAREZ CHAVEZ ANDRES RODOLFO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de CONFINAMIENTO que le fuera otorgado en fecha 03 de Abril de 2009, y el cual se encuentra inserto al folio 97, en el cual el penado SUAREZ CHAVEZ ANDRES RODOLFO se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y propias del beneficio, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: REVOCA el Beneficio de CONFINAMIENTO otorgado al penado SUAREZ CHAVEZ ANDRES RODOLFO plenamente identificado en autos de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la comisión de un nuevo hecho delictivo, lo que hace totalmente procedente sea recodado el beneficio que disfrutaba como cumplimiento de pena extramuro. .

Notifíquese, líbrese Boleta de Encarcelación y copia de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente, Ofíciese a la Prefectura del Indecencia y cúmplase.

Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA


E3-2839