REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, miércoles veintitrés (23) de Septiembre del año 2009

199º y 150º


Visto el escrito, presentado por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de los adolescentes desconocidos; Investigados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente E.M.S.
Este Juzgador, para decidir observa:

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En fecha 22 de Septiembre del año 2.008, este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la presente acción penal a favor de los adolescentes Desconocidos. Ahora bien, la presente solicitud fiscal, se fundamenta en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que ha transcurrido más de un año sin que se haya solicitado la reapertura de la presente causa.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El sobreseimiento definitivo, es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino él proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa Juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en el curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.


COMPUTO DEL LAPSO DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo".
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que desde el día 22 de Septiembre del año 2.008, fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, hasta el día de hoy 23 de Septiembre de 2009, ha transcurrido el lapso de un (01) año, sin que el fiscal del Ministerio Público actuante, haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes desconocidos, en la presente causa tal como lo solicita el representante fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVO
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar y decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de los adolescentes desconocidos, Investigados por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente E.M.S; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. En lo que respecta a los adolescentes desconocidos, por cuanto se observa que los datos de identificación son insuficientes para su localización se ordena su notificación de conformidad con lo establecido con el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Firme la presente decisión se acuerda remitir el expediente que contiene esta causa al archivo judicial.

Regístrese, dialícese, déjese copia en el Tribunal.

ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Cúmplase con lo ordenado.
Causa penal N° 1C-2322-2007
JAPS/mtrd.