REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 27 de agosto del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha dieciséis (16) de septiembre del presente año, suscrito por la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 21 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las diez de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en recorrido policial por las inmediaciones de Barrio Obrero, aprehendieron al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por cuanto al mismo se le observó arrojando de sus manos al piso un envoltorio elaborado a manera de papeleta, contentivo de restos de vegetales, que al ser sometido a las pruebas pertinentes resulto ser Marihuana, con un peso neto de quince gramos con doscientos noventa miligramos, el adolescente en la audiencia respectiva manifestó ser consumidor de la droga incautada, resultando el examen toxicológico practicado al mismo positivo en el raspado de dedos y orina para el consumo de dicha sustancia.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Acta policial de fecha 21 de noviembre de 2007, inserta al folio 02 suscrita por los funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, el cual refiere lo siguiente: “Encontrándome de servicio en labores de patrullaje preventivo siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche para el momento en que cubríamos la calle 16 con carrera 15 de Barrio Obrero, avistamos caminando hacía nuestra posición a un ciudadano vistiendo gorra de color marrón, camisa de color blanco, bermuda de color azul y botas deportivas, blancas, detuvimos la marcha procedimos a cercarlo el observado al verse detectado detuvo la marcha y cuando lo notificamos que era objeto de un procedimiento de verificación policial dejó caer al suelo de la mano derecha un envoltorio de color plateado que cayó a la acera y al lado del píe derecho, lo aseguramos y lo verificamos y al verificar el objeto que dejó caer de su mano derecha al piso, éste resultó ser un envoltorio confeccionado en papel aluminio , cerrado a doblez y contentivo de restos vegetales de olor fuerte penetrante de presunta droga, al intervenirlo fue identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)”.
2.- Experticia N° 9700-134-LCT-1001, de fecha 22 de noviembre de 2007, inserta al folio 05 de las actas procesales, suscrita por la Far. Eliana Thayri Velazco Mariño, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, relacionadas con la droga incautada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), practicada a un envoltorio confeccionado a manera de papeleta, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de dieciséis gramos con setecientos miligramos, arrojando positivo para Marihuana.
3.- Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 23 de noviembre de 2007, inserta a los folios 09 al 12 de las actas procesales, celebrada por ante la Juez de Control Numero 03 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, en la cual consta la declaración del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien en presencia de su abogada defensora declarar que ser consumidor de la droga denominada Marihuana y a preguntas del Ministerio Público manifestó ser consumidor de vez en cuando.
4.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-7460, de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por la experto Nersa Rivera de Contreras, inserta al folio 29, de las actas procesales, practicado a Dos (02) envases elaborados en material sintético identificados con el nombre de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), contentivos de muestras de raspados de dedos y orina del prenombrado adolescente, arrojando como conclusión En la muestras de orina, no se encontraron alcaloides ni alcohol, pero si se encontraron metabolitos de marihuana, en la muestra de raspado de dedos se encontró resina de marihuana.
5- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-7481, de fecha 23 de noviembre de 2007, suscrita por la experto Eliana Tahiry Velasco, inserta en las actas procesales al folio 30, practicado a Un envoltorio confeccionado a manera de papeleta, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso bruto de dieciséis gramos con setecientos miligramos con un peso neto de quince gramos con doscientos noventa miligramos, arrojando positivo para marihuana.
6. Inspección ocular N° 7810, de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticos, inserto en las actas procesales al folio 44, practicado al sitio de los hechos en San Cristóbal calle 16 intersección con la carrera 15 de Barrio Obrero, Estado Táchira, vía Pública, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Así mismo, a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y seis (56) riela escrito de fecha 04 de junio del año 2008, presentado por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 05 de junio del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y uno (61) corre inserto auto de fecha 10 de Junio del año 2008, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio setenta (70) y su vuelto consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, diez (10) de Junio del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
En este orden de ideas, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 23 de noviembre de 2007, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuestas en fecha 23 de noviembre de 2007, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión; Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-2105-2007.-
ALBJ/mang.-