REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de septiembre del año 2.009
199° y 150°
Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, en donde aparece como denunciante el ciudadano A.D., y como denunciado el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) (se desconocen más datos de identificación), en razón que los hechos denunciados son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Al folio uno (01) de la presente causa, consta a través de denuncia los hechos, de la siguiente forma, afirmando la Representación Fiscal, lo siguiente:
“En fecha 07 de Agosto de 2009, se recibe en este Despacho, denuncia procedente de la Fiscalía Superior, según orden de distribución 2009-12506, formulado ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Táchira, por el ciudadano: A.D., con el fin de formular una denuncia, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia expone: "El domingo ayer hace ocho días, yo me encontraba en mi vivienda y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se dirigió hacia mi casa y él ¡unto con otros jóvenes se la mantienen jugando ahí porque en el frente hay como un placito y ahí juegan, él llega a la puerta de mi casa v me alza la voz me ofende v me intenta agredir y yo salí y del quite el balón, v me agarró mi vehículo a punta pie, la parrilla del frente la rayó, y le causa otros daños mas a mi vehículo v me amenazó con darme un tiro yo he hablado con ellos v con sus representantes, pero no he solucionado nada. Es todo.-
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la denuncia podría referirse a los delitos de Amenazas a la Vida, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, y Daños a la Propiedad Privada, previsto en el artículo 473 ejusdem, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, lo que indica que, para proceder al ejercicio de su acción, se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, el cual es la presentación de la querella por parte agraviada.
De lo antes dicho, se desprende que el delito que dio origen a la investigación, requiere como presupuesto fundamental que se proceda a instancia de parte agraviada, en virtud de lo cual esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a la víctima, a la Fiscalía del Ministerio Público, al adolescente a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y ubicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su oportunidad legal, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por el ciudadano A.D., en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) (se desconocen más datos de identificación), sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese al adolescente a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y ubicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
LA SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Sria.-
Causa Penal N° 3C-2666/2009.
ALBJ/mang.-