REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de septiembre del año 2009.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio de la Circunscripción del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de quien se desconocen más datos, por cuanto los mismos no constan en el contenido de las actas de investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) riela Denuncia, de fecha 02.04.2.007 interpuesta en el despacho de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y en consecuencia expone lo siguiente: “El día Jueves 29 del presente mes, yo tenia la bicicleta de S.D.H.R, y entonces yo estaba probándole los frenos a la bicicleta cuando de repente venia un muchacho normal y le dio un puntapié yo caí contra una acera y me pegué en la boca del estomago con una piedra, el muchacho agarró la bicicleta y se la llevó, yo lo seguí pero no pude alcanzarlo”.
Al folios tres (03) consta, Inicio de Apertura de Investigación, de fecha 24 de Abril de 2007, donde la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Isol Abimilec Delgado, donde ordena al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Cristóbal, la designación de funcionarios policiales necesarios para la investigación del hecho punible.
Al folio seis (06) consta Acta de Investigación, de fecha 27-04-2007, suscrita por el Funcionario Agente Yhonnathan Camargo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Sub. Delegación de Rubio, Brigada contra la propiedad... prosiguiendo con la investigación relacionada con la causa 20F17-0156-07, por uno de los delitos contra la propiedad, se deja constancia de lo siguiente diligencia policial: “…encontrándome de servicio en la sede de este despacho realice llamada al abonado telefónico, a fin de citar y ubicar al ciudadano de nombre: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la cual figura como victima en la presente causa , una vez al marcar dicho abonado numero antes mencionado, en repetidas oportunidades, fuimos atendidos por una persona donde su timbre de voz era del sexo masculino, y al identificarnos como funcionario activo de este Cuerpo Policial, y de manifestarle del motivo de nuestra llamada, la misma se identifico con el nombre la persona la cual requeríamos, de igual forma la misma se le informó para que compareciera el día 30-04-07, en hora de la mañana, a fin de rendir entrevista en relación de los hechos acontecidos, donde la misma manifestó no tener impedimento alguno en asistir a dicha citación, acto seguido se deja constancia de la diligencia policial efectuada... es todo lo que hay que informar”.
Al folio siete (07) cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 09-03-2009, suscrita por los Funcionarios Detective TSU Carlos Pérez Rivero, adscritos a la Brigada Contra la Propiedad de la Sub. Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la diligencia policial realizada en la averiguación: “ Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa N° 20F17-0156-07 por el delito Contra la Propiedad, dejo constancia por medio de la presente acta policial, “… que en vista, que en la presente investigación no comparecieron por ante este despacho, el ciudadano A.D.R., victima en la presente investigación, quien fue citado en fecha 27-04-2007 y no fue posible la ubicación del adolescente mencionado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), presunto autor de los hechos; y no han surgido elementos de interés criminalístico para la investigación, que conlleven al esclarecimiento de los hechos antes narrados, e identificación plena del presunto autor o autores, por lo que se sugiere muy respetuosamente a la superioridad, sea remitida el presente legajo a la Fiscalía correspondiente, a fin de que se pronuncie al respecto. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…”
Así mismo, a los folios ocho (08) al diez (10), cursa escrito de fecha 26 de agosto del año 2009, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en fecha 27 de Agosto de 2009 por la oficina de Alguacilazgo, y recibido en fecha 16 de septiembre de 2009 por este juzgado mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputado, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y una vez firme, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de quien se desconocen más datos por cuanto los mismo no constan en el contenido de las actas de investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Sria.-
Causa Penal Nº 3C-2671 /2.009
ALBJ/mang.-