REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de Septiembre del año 2.009

199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL DECIMONOVENA: ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. PEDRO RAFAEL MÚJICA
VÍCTIMA: J.M.M.S
SECRETARIA: ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el defensor; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04) de la causa corre agregada Acta Policial Número: 1-13-3-Sip- 248 09, Suscrita Por Funcionarios Adscritos a La Tercera Compañía del Destacamento N° 13, del Comando Regional N° 1, De La Guardia Nacional de La República Bolivariana De Venezuela y Actuando Como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, en la que dejan constancia que: “EL DÍA DE HOY 23 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 02:45 HORAS DE LA TARDE, ENCONTRÁNDONOS DE SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DEL DESTACAMENTO N° 13, RECIBIMOS INSTRUCCIONES VERBALES DEL CIUDADANO CAPITÁN JUAN CARLOS ZABALA MORONTA, COMANDANTE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 13, CON SEDE EN SAN JUAN DE COLON ESTADO TÁCHIRA, A FIN DE ATENDER DENUNCIA FORMULADA POR PARTE DEL CIUDADANO: D.E.M.V, EN RELACIÓN AL PRESUNTO HURTO DE UNA MOTO PROPIEDAD DE SU PADRE IDENTIFICADO COMO J.M.M.S, YA QUE LA MISMA HABÍA SIDO OBJETO DE HURTO EN HORAS DE LA NOCHE FRENTE A UNA VIVIENDA DE UN FAMILIAR, DESCONOCIENDO PARA EL MOMENTO DEL HURTO LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS AUTORES DEL HECHO DELICTIVO. EN TAL SENTIDO EL DENUNCIANTE MANIFESTABA SABER EL LUGAR DONDE SE HALLABA OCULTA LA MOTO PROPIEDAD DE SU PADRE, AS! COMO TAMBIÉN CONOCER LAS PERSONAS QUE LA TRIPULABAN PARA ESOS MOMENTOS, YA QUE PARA EL MOMENTO DE IDENTIFICAR A LOS TRIPULANTES, LES EFECTUÓ UN SEGUIMIENTO Y ÉSTOS AL PERCATARSE DE HABER SIDO SORPRENDIDOS INFRAGANTI, OPTARON POR DARSE A LA FUGA, LO QUE FUE INFRUCTUOSO PARA UNO DE ELLOS QUIEN FUERA APREHENDIDO POR EL DENUNCIANTE, LO QUE MOTIVO QUE EL OTRO OCUPANTE SE DIERA A LA FUGA. EL CIUDADANO: D.E.M.V, OPTO POR TRASLADARLO HASTA LA SEDE DEL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DE SAN JUAN DE COLON ESTADO TÁCHIRA, QUIEN FUE IDENTIFICADO COMO: 1.- G.A.T.C. ASÍ MISMO EL DENUNCIANTE MANIFESTÓ CONOCER DE VISTA, AL OTRO CIUDADANO QUE SE HABÍA DADO A LA FUGA, POR LO QUE DE INMEDIATO SALIMOS DE COMISIÓN CON DESTINO A SAN JUAN DE COLON, MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, LUGAR DONDE PRESUNTAMENTE SE UTILIZÓ PARA OCULTAR LA MOTO ROBADA Y PROPIEDAD DEL PADRE DE UNO DE LOS PRESUNTOS IMPUTADOS Y QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA ABANDONADA, PUDIENDO EVIDENCIAR QUE LA MISMA ES PROPIEDAD DEL PADRE DE OTRO DE LOS AUTORES DEL DELITO QUIEN POSTERIORMENTE SE PRESENTO VOLUNTARIAMENTE ANTE EL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL DE SAN JUAN DE COLON Y MANIFESTANDO HABER PARTICIPADO EN EL PRESUNTO DELITO DE HURTO, SIENDO IDENTIFICADO DE INMEDIATO COMO EL CIUDADANO: 2.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), INDOCUMENTADO. ES DE HACER MENCIÓN QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE HIZO PRESENTE ANTE ESTE COMANDO, EL PROPIETARIO DE LA MOTO HURTADA Y RECUPERADA IDENTIFICADO COMO EL CIUDADANO: J.M.M.S, ASÍ COMO TAMBIÉN SE PUDO EVIDENCIAR QUE LA MOTO RECUPERADA PRESENTABA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MOTO MARCA: SUZUKI, MODELO: GN-125, PLACAS: ADW-442, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FSNF41A37C133091, SERIAL DE MOTOR: 157FM1-3P0035432, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR. EN VISTA DE TAL SITUACIÓN PROCEDIMOS A COMUNICARNOS CON LOS RESPECTIVOS FISCALES DE GUARDIA Y CON COMPETENCIA EN ÉSTA MATERIA, YA QUE DENTRO DE LOS DOS DETENIDOS EXISTE PRESUNTAMENTE UN ADOLESCENTE; EFECTUANDO LLAMADA TELEFÓNICA A LA CIUDADANA: ABOG. LAURA MONCADA, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE LA FRÍA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, CON COMPETENCIA EN DELITOS COMUNES, QUIEN IMPARTIÓ LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES: 1.- EFECTUAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL CIUDADANO MAYOR DE EDAD E IMPUTADO. 2.- TRASLADAR AL CIUDADANO IMPUTADO EN CALIDAD DE DETENIDO AL CUARTEL DE PRISIONES DE POLI-TÁCHIRA DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA A ORDEN DE ESA FISCALÍA CONOCEDORA DEL CASO, 3.-ENTREVISTAR A LOS TESTIGOS, 4.- CONSTANCIA DEL ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO (DEL MAYOR DE EDAD), 5.- RETENCIÓN DE LA MOTO RECUPERADA Y 6.-REMITIR LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS A PRIMERAS HORAS DEL DÍA JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, A ORDEN DE ESE DESPACHO FISCAL. IGUALMENTE SE EFECTUÓ LLAMADA VÍA TELEFÓNICA AL CIUDADANO ABOGADO FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, CON COMPETENCIA DE FLAGRANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, QUIEN IMPARTIÓ LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES: 1.- EFECTUAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL CIUDADANO ADOLESCENTE, 2.- TRASLADARLO AL CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL UBICADO EN LA AVENIDA 19 DE ABRIL DE SAN CRISTÓBAL, 3.- ENTREVISTAR A LOS TESTIGOS, 4.-DEJAR CONSTANCIA EN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCONTRABA LA MOTO RECUPERADA PARA ESOS MOMENTOS Y 5.-REMITIR LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS A PRIMERAS HORAS DEL DIA JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, CON LA FINALIDAD DE SER PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL CONOCEDOR DEL CASO. IGUALMENTE SE DEJA CONSTANCIA, QUE PRECITADOS CIUDADANOS NO FUERON OBJETO DE MALTRATOS FÍSICOS, VERBALES NI PSICOLÓGICOS, ASÍ COMO TAMBIÉN A AMBOS LES FUERON LEÍDOS LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE. ES TODO CUANTO TENEMOS QUE INFORMAR AL RESPECTO”.
Al folio cinco (05) cursa constancia de lectura de los derechos del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
A los folios seis (06) y su vuelto, corre ENTREVISTA del ciudadano que dijo ser y llamarse: J.M.M.S, quien impuesto del motivo de su comparecencia libre de apremio y coacción manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso: "Desde hace aproximadamente dos años compré una moto de agencia en Moto Repuestos Andina, ubicada en la Fría estado Táchira y la tengo desde nueva, en el día de ayer como a eso de las nueve de la noche la estacione frente a la casa del cuñado con el fin de buscar unas herramientas de trabajar y duré como cinco minutos dentro de la vivienda de mi cuñado y al salir me di cuenta que ya no estaba la moto, la busque por todos lados y nada, averigüé con los vecinos de ese sector y no me dieron respuesta de la moto. En el día de hoy como a eso de las siete de la mañana me fui para Las mesas con la finalidad de hacer una construcción que estoy laborando desde hace un año, es de dos pisos y estando allá me llamó el hijo de nombre D.E.M.V, diciéndome que ya había aparecido la moto, me vine de Las Mesas como a las dos y media de la tarde con la finalidad de darme cuenta de lo sucedido, llegando hasta el Comando de la Guardia Nacional de Colón con la sorpresa de que estaba la moto de mi propiedad y dos niños que se la habían robado. Eso es todo cuanto tengo que informar al respecto". Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor en los términos siguientes: PREGUNTADO: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar en que sucedieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTADO: "Eso sucedió el día de ayer veintidós de septiembre de este año, como a eso de las nueve de la noche, pare la moto frente a la casa de mi cuñado de nombre I.E.V.P." PREGUNTADO: ¿Diga usted, actualmente cual es su profesión? CONTESTADO: "Actualmente soy albañil y me encuentro construyendo una vivienda de dos pisos en Las Mesas." PREGUNTADO: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento de ocurrir los hechos que acaba de narrar? CONTESTADO: "Entré a la casa de mi cuñado con la finalidad de buscar unas herramientas destinadas para la construcción." PREGUNTADO: ¿Diga usted, si al momento de estacionar la moto, la misma quedó bloqueada por el sistema del seguro del volante? CONTESTADO: No creí necesario trancarle volante, ya que como iba a salir rápido no pensaba que me la iban a robar". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si tiene conocimiento quienes son las personas que presuntamente le hurtaron una moto de su propiedad? CONTESTADO: "Conozco al mayor de edad, pero en verdad supe que era el cuando lo vi detenido por el robo de la moto, en el comando de la Guardia Nacional y el menor de edad lo he visto por ahí por la calle, pero nunca he tratado con ellos, vuelvo y repito me entere que fueron ellos cuando los vi detenidos en el comando de la Guardia" PREGUNTADO: ¿Diga usted, como se enteró de que la moto de su propiedad había sido hurtada? CONTESTADO: "Me llamó mi hijo D.E.M.V " PREGUNTADO: ¿Diga usted, si su hijo de nombre D.E.M.V, le manifestó como fue que ubicaron la moto de su propiedad presuntamente hurtada? CONTESTADO: Me dijo que la vieron andando por Colón, los persiguieron y los bloquearon por una calle, los llevaron para la Guardia Nacional de Colón y después fueron a buscar la moto. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede mencionarlas características de la moto de su propiedad hurtada en el día de ayer y recuperada con fecha 23 de septiembre 2009? CONTESTADO: Moto marca Suzuki, Modelo GN-125, color azul oscuro, año 2007, placas ADW-442. PREGUNTADO: Diga usted, si tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: "Yo lo único que quiero es dejar constancia y que tenga conocimiento el Juez que conozca del caso, en el sentido de dejar sin efecto la culpa de estos muchachos para que les den otra oportunidad en sus vidas y que de mi parte los perdono en todo momento, ya que son unos niños que demuestran ser inocentes, quienes se dejan llevar por personas adultas expertas en esta materia del robo y que lo único que desean estos niños es pasar alegrías y ratos agradables, sin saber que se están involucrando en delitos como estos".
Al folio siete (07) y su vuelto riela entrevista del ciudadano D.E.M.V, quien impuesto del motivo de su comparecencia libre de apremio y coacción manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso: "Lo que paso es que yo estaba trabajando mi hermana me llamo que le habían robado la moto a papá, me fui para la Policía y él estaba allá, luego fuimos y recorrimos para todo Colón para ver si la localizábamos pero nada, hasta la una de la madrugada y nada, en la mañana llevé a mi papá para las Mesas y al regresar me llamaron que habían visto la moto dentro de una casa, una cuadra mas arriba de la Escuela Devora Medina Vivas, esperé que salieran de una casa abandonada dos muchachos que abordaban la moto de mi papá, los seguí y agarré a uno y el otro se fue, lo traje para el comando de la Guardia Nacional de Colón y desde ahí se encargaron el procedimiento los efectivos. Eso es todo cuanto tengo que informar al respecto". Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor en los términos siguientes: PREGUNTADO: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar en que sucedieron los hechos que acaba de narrar?. CONTESTADO: "Ayer 22 de septiembre como a eso de las nueve y media de la noche, por el liceo Barrio Las Flores de Colón." PREGUNTADO: ¿Diga usted, actualmente cual es su profesión? CONTESTADO: "Soy avance en la línea de Taxi Los Bloques de Colón estado Táchira." PREGUNTADO: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento de ocurrir los hechos que acaba de narrar? CONTESTADO: "Me encontraba en la línea en la parada." PREGUNTADO: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el propietario de la moto presuntamente hurtada? CONTESTADO: "Es mi papá". PREGUNTADO: ¿Diga usted, que tiempo tiene como propietario de la moto el ciudadano J.M.M.S? CONTESTADO: "Tiene como dos años" PREGUNTADO: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato a los dos individuos involucrados en un hurto de una moto presuntamente propiedad de su padre? CONTESTADO: No los conozco a ninguno, primera vez que los veo" PREGUNTADO: ¿Diga usted, como se enteró del lugar donde se encontraba oculta la moto hurtada y propiedad de su padre? CONTESTADO: Me llamó por teléfono un compañero de trabajo. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede mencionar como hizo su compañero para saber donde se encontraba oculta la moto hurtada y presuntamente propiedad de su padre? CONTESTADO: El se encontraba haciendo una carrera y se dio cuenta de una moto que estaban guardando en una casa abandonada y que por las características parecía ser la de mi papá. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede mencionar las características de la moto hurtada y presuntamente propiedad de su padre? CONTESTADO: Moto marca Suzuki, modelo 125, año 2007, color azul, placas ADW-4423. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: "No, mas nada".
Al folio ocho (08) de oficio Nro. 741, de fecha 23 de agosto de 2009, suscrito por el Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 13, dirigido al Director del Laboratorio del Hospital II Dr. Ernesto Segundo Paolini, mediante el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la práctica del reconocimiento médico a adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio diez (10) de oficio Nro. 743, de fecha 23 de agosto de 2009, suscrito por el Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 13, dirigido al Director del Centro de Formación Integral, mediante el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la reclusión en ese albergue al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Consta al folio once (11) Escrito suscrito por el Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Frontera N° 13, donde se especifican las condiciones generales del Vehículo incautado.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA), identificados supra, fue detenido por Funcionaros de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional Nro. 1, destacamento de Frontera N° 13 cuando se encontraban de servicio en las instalaciones del destacamento recibieron instrucciones verbales del ciudadano Capitán Juan Carlos Zabala Moronta, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 13, en razón de la denuncia formulada por parte del ciudadano D.E.M.V, en relación al presunto hurto de una moto propiedad de su padre identificado como J.M.M.S, en tal sentido el denunciante manifestaba saber el lugar donde se hallaba oculta la moto propiedad de su padre, así como también conocer las personas que la tripulaban para esos momentos, manifestando que uno se había dado a la fuga, sin embrago dijo conocer de vista, al otro ciudadano que se había dado a la fuga, por lo que de inmediato salió la de Comisión con destino a San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, lugar donde presuntamente se utilizó para ocultar la moto robada y propiedad del padre de uno de los presuntos imputados y que actualmente se encuentra abandonada, pudiendo evidenciar que la misma es propiedad del padre de otro de los autores del delito quien posteriormente se presentó voluntariamente ante el Comando de la Guardia Nacional de San Juan de Colón y manifestando haber participado en el presunto delito de hurto, siendo identificado de inmediato como el ciudadano: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), razón por la cual lo ponen a disposición del Ministerio Público; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto, existe correspondencia entre la persona detenida, lo que hace presumir su participación u autoría en el delito que el Ministerio Público, califica como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.M.M.S; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d”; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por estimar que con la imposición de tales medidas se llenan las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este Juzgado: a) constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y b) Copia simple de la cédula de identidad o documentos que acrediten la identificación del adolescente. 2.- Presentarse cada veinte (20) días ante este Tribunal y cada vez que san citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización por parte del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con la finalidad de informarle que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado, y así se decide.
De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal; previa presentación y verificación por este Tribunal de la totalidad de los documentos exigidos, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) ampliamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.M.M.S; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.M.M.S; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este Juzgado: a) constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y b) Copia simple de la cédula de identidad o documentos que acrediten la identificación del adolescente. 2.- Presentarse cada veinte (20) días ante este Tribunal y cada vez que san citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización por parte del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con la finalidad de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, previa presentación y verificación por este Tribunal de la totalidad de los documentos exigidos.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA





ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.




Causa Penal Nº 3C-2681/2.009
ALBJ/mar-