REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de Septiembre del año 2.009
199º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL DECIMONOVENA
EN COLABORACIÓN CON LA
FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA: ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA
ADOLESCENTE IMPUTADA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ
VÍCTIMA: G.M.B.A.
SECRETARIA (G): ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura De Valle Moncada, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en colaboración de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, lo alegado y solicitado por el defensor privado; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro (04) al nueve (09) de la causa corre agregada Acta Policial, de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrita por los efectivos policiales: INSPECTOR JEFE PLACA 2014, BELANDRIA ROSALES EDGAR ADELMO, titular de la cédula de identidad V-12.491.142, adscrito a la División de Inteligencia, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: "siendo las 04: 50 horas de la madrugada del día de hoy, encontrándome de servicio en las Instalaciones de la Comisaría de Ureña el ciudadano C.A.I.L., quien manifestó ser representante de la empresa Aseguradora T.G.S.P. la cual se caracterizo por prestar su servicio de búsqueda satelital de vehículo y objetos móviles el mismo manifestó que en fecha 21/09/2009 a las 07:00 horas de la noche personas desconocidas se había apoderado ilegalmente de un vehículo con características: KENWORTH, COLOR BLANCO, SERVICIO PUBLICO, PLACAS: XVP 048, SERIAL DE MOTOR: 79128552, SERIAL DE CHASIS: 138871 la cual dicho denunció ya tenía conocimiento la Fiscalía General de la República de Colombia, y que al activar al sistema satelital arrojaban como sitio de ubicación del vehículo antes mencionado en sector de la localidad de Ureña debido a que la población existen varios locales comerciales dedicados a la venta de partes y piezas de vehículos automotriz usados y de ser cierto la información suministrada por el ciudadano notificando hace presumir que estamos en presencia de la introducción ilegal de un vehículo al territorio nacional con fines a su desmantelamiento para su posterior venta por piezas actividad que está presente y sancionada en la ley contra el robo y hurto de vehículo por cuanto fue presentado copia fotostática de la denuncia en mención y copia de los documentos que acreditan la propiedad del vehículo antes descrito con presunto origen de asentamiento registra¡ en la República de Colombia y con la insistencia del notificante quien portaba un equipo de rastreo electrónico me constituí en comisión en compañía de los efectivos distinguidos: 331 ROMERO JOSE, 2720 MARTINEZ KLEYBER, 2786 MONTILLA A., y el Agente 3295 CARRERO LUIS, y en compañía del ciudadano notificante quien portaba equipos de rastreo comenzamos por las calles de la localidad de Ureña y la señal sonora del equipo orientó hacia el barrio la Guajira, quedando directo la señal en ese momento el ciudadano Ibarra nos informo que por señal recibida del interior de ese garaje debía encontrarse la góndola objeto búsqueda, a partir de este momento a las 05:30 horas de la mañana procedió a tocar el portón metálico de color naranja pero no hubo respuesta sin embargo se oyeron ruidos internos de origen metálicos y eso nos hizo presumir que en el interior de¡ garaje habían personas moviendo piezas metálicas haciéndonos presumir que estábamos en presencia de un desmantelamiento (desarme) automotor, en vista que nadie atendió el llamado al portón procedimos a tocar la puerta principal de la vivienda fuimos recibidos por la ciudadana quien se identifico como: Z.G.D.J, quien manifestó encontrarse en la vivienda en calidad de arrendada y que efectivamente el garaje pertenecía a la vivienda pero que también estaba arrendada por un señor que ella distinguía como el señor A. ya que le vendía los almuerzos, que ese garaje pasaba mayor tiempo cerrado ya que trabajaba a puerta cerrada pero que sin embargo por la casa había comunicación con el garaje por una puerta que era por donde alguna vez el señor A. pasaba a buscar los almuerzos, que ella no tenía ningún problema en permitir el paso a la comisión policial por que había oído unos ruidos en la noche en el interior del garaje seguidamente previo consentimiento de la ciudadana pasamos a la parte trasera de la casa donde ella misma abrió el candado liberando la puerta permitiéndonos acceder al interior del garaje; primeramente oímos ruidos en un extremo del taller y fue detectado un ciudadano tratando de alcanzar la pared limitante para fugarse del lugar siendo intervenidos policialmente él ciudadano identificado como: A. al observar el patio central se visualizó un chasis metálico conformado por dos trasmisiones, un tren delantero presentando concesiones desacopladas y solamente previsto dos cauchos en la parte delantera, más atrás y a la derecha sobre unos troncos de madera se encontró una cabina de color blanco marca KENWOOR diagonal a la cabina sobre el suelo estaba un motor diesel marca CUMMINS serial 79128552, el cual al ser cotejado por los documentos aportados resultado ser el que corresponde al vehículo notificado en la Comisaría como hurtado en la República de Colombia al lado del mismo se encontraba una caja mecánica que por su figura y punto de fijación acopla con el motor y el chasis antes señalado, se encontraron dos tanques metálicos cilíndricos marca KENWOOR, tubería del sistema de escape tapa frontal de color blanco, la pieza de fijación de la batea marca KENMOR, es de resaltar que el ciudadano notificante al observar las piezas encontradas forman parte de la góndola que buscaban y que el faltante a simple vista era ocho cauchos con todo y rin, la computadora del sistema eléctrico así mismo realizando un búsqueda minuciosa se encontraron partes y piezas automotrices llaves mecánicas de diferentes diámetros, un equipo de oxicorte conformado por una bombona de oxigeno de color verde signada con el numero 4969, una bombona de gas de 18 kilos marca DURAGAS ambos cilindros conectados a una manguera de goma verde y rojo al final se observo un quemador metálico en el piso en el medio del chasis se visualizo un cardan, cabe resaltar que al, verificar el chasis le fueron removidos los elementos individualizantes que iba pegada al chasis de la gandola referente a los vehículos KENMOR, el cardan y la trasmisión estaban parcialmente separado de su punto de fijación al chasis, dentro de una caja de cartón se encontraron dos retrovisores de la cabina encontrada, también se encontró tornillería de diferente roscas y acopio de uso mecánico ha de hacer notar que las transmisiones estabas parcialmente desacoplada del chasis y fijada a una cadena de un montacargas color amarillo marca YALE, 02 tanques cilíndricos de combustible con capacidad de 454 litros serial K4240737N1372K120, 01 radiador, 01 careta marca KENMOR 01 parachoques de color blanco, la quinta rueda, 02 cajas de baterías con sus respectivas tapas, 02 tubos de escape, 01 ventilador del motor, 01 sistema de mangueras para el tráiler, 03 baterías de 1100 amperios marca MAC, 02 retrovisores, 02 moscas, 01 cardan, 01 tonder rowier con sus transmisiones arañas, ejes, campanas y un cardan córtico de color blanco, 02 muelles deltambel, troque delantero completo y armado, soporte de los tanques de combustible y soporte de los parachoques, un camión de carga marca FORD modelo F-600, color rojo placas 750BAS serial de carrocería MF60S43949 el cual no poseía motor se encontró pieza que corresponde al sistema de enfriamiento del vehículo que se encontró desmantelado, 06 cauchos firestonne 1000x20, 02 tanques de combustible desarmados, 01 plancha de 05 metros de largo x 2,5 metros de ancho, de igual manera al lado derecho del camión Ford antes mencionado se encontraba un vehículo marca Toyota corola, color gris, placas M573, serial de carrocería CE900047581, serial de motor no visible, el cual poseía en la maleta del mismo 01 cámara de motor completa con el empaque, 01 caucho de repuesto, 02 cometas sin marca conectadas a un cajón de madera, 01 cometa sin marca sin conectar , al lado derecho del Toyota y frente a la cabina de la gandola se visualizo una camioneta dooget doble cabina de color azul placas ODX 853, serial de carrocería DT733008, el cual tenía adaptado un motor KIA al cual no se le pudieron visualizar los seriales, el cual no posee radiador, al lado delantero de la camioneta se encontraba una moto marca Suzuki, modelo FR 80, placas 6K-65A, serial de chasis FR80-60 134738, serial de motor FR80 897910, también se encontraron en el piso la cantidad de 33 llaves metálicas, de diferentes marcas y diámetros, 05 alicates metálicos, 06 destornilladores de estría, 02 juegos de copas pequeñas, 02 escuadras, 05 taladros, 03 de buen estado, y 02 en mal estado, 01 equipo de soldadura de marca miller, serial K13411691, de 250 amperios, 40 cajas de sellos agrícolas cada caja contentiva de 20 sellos cada una, para un total de 800 unidades) es de hacer notar que el inventario se realizo a puerta cerrada en el taller, a eso de las once de la mañana se hizo presente una persona quien preguntó por el Sr. A. y que venia a trabajar en la gandola que estaba desarmando quedo identificado como: G.G.J.J, a eso de las once y media de la mañana se detecto que el ciudadano A. estaba manipulando un equipo celular por tal motivo se le pregunto por qué manipulaba el celular no encontrando respuesta alguna, procediendo a despojarlo de un teléfono celular de color gris con negro, marca ZTE serial N° 821070363283. Siendo aproximadamente las 02:30 se hallo que al portón habían llegado personas al verlos de inmediato nos ocultamos y esperamos que abrieran el taller el cual ingresaron (03) personal entraron preguntando por A. y se acercaron hacia nosotros preguntándonos que repuestos queríamos de la gandola esa que ellos con los dueños de la gandola en ese momento le notificamos a los ciudadanos que, éramos funcionarios policiales los mismos emprendieron veloz a carrera para salir del taller impidiéndoselos cuando trataban de abordar un vehículo Renault modelo dacia 1410 placa de Barranquilla N° UVU- 789, Color Vino Tinto, vehículo utilizado para transportarse los intervenidos. Fueron identificados de la siguiente manera: 01.- siendo las ocho horas de la mañana y en vista que no presento soporte o documentos de la actividad que realizaba en el garaje se le informo el motivo de su aprehensión quedando identificado como: P.R.A.M. QUIEN VESTIA: CAMISA DE COLOR MARRON CON RAYAS AZULES, NARANJAS Y BLANCAS, PANTALON BLUES JEANS DE COLOR BEIS, ZAPATOS DE COLOR NEGRO, 02.- quien ingreso al garaje a las 11:00 horas de la mañana él ciudadano quien dice ser: G.G.J.J. QUIEN VESTIA: CAMISA DE COLOR ROJO, PANTALON BLUES JEANS DE COLOR BEIS, ZAPATOS DE COLOR MARRON, 03.-quien ingresaron al garaje en compañía de dos ciudadanos mas a las 02:30 horas de la tarde él ciudadano: M.C.F. QUIEN VESTIA: CAMISA DE COLOR VERDE, PANTALON DE TELA DE COLOR BEIS, ZAPATOS DE COLOR MARRON, GORRA DE COLOR NEGRA, P.G.F.D. PRESENTA ANTECEDENTES POR HURTO CALIFICADO EN COLOMBIA Según información de la Sijin. Quien vestía camisa de color gris, franelilla de color blanca, pantalón blue jeans de color azul, capa ZAPATOS DE COLOR MARRON, P.G.E.A, QUIEN VESTIA: CAMISA DE COLOR VERDE, PANTALON BLUES JEANS DE COLOR AZUL, ZAPATOS DE COLOR MARRON. y a la 03:40 horas de la tarde en el vehículo se encontraba una persona de sexo femenino que no poseía ningún tipo de documento que la identificara sin embargo manifestó ser y llamarse 06.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y a las 09:40 horas de la noche manifestó ser ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA). QUIEN VESTIA: CAMISA DE COLOR NARANJA, PANTALON LICRA DE COLOR NEGRA, ZAPATOS BOTAS DEPORTIVAS DE COLOR BLANCAS. una vez realizada la intervención se le indico a los ciudadanos que debían presentar los documentos que acreditan la propiedad y origen legal del vehículo que fue encontrado desmantelado en ese garaje no teniendo respuesta ni encontrando soporte que demostrara origen del camión, por tal motivo se te notifico a todos los intervenidos en su estado fragante en aprovechamiento de cosa de origen de dudosa procedencia y el desmantelamiento de un vehículo automotor se le leyeron sus derechos se le procedió con el traslado hacia la Comisaria de Ureña, se le realizo la respectiva notificación al ciudadano fiscal octavo, en cuanto al garaje y las piezas encontradas se activo agostamiento policial para garantizar su preservación y existencia, debe acotar resaltar que siendo aproximadamente 09:30 horas de la noche la persona de sexo femenino que manifestó en principio tener 18 años de edad informó de que realmente tenía 17 años y que su fecha de nacimiento 03/11/1991, por tal motivo se procedió a notificar al fiscal competente a la responsabilidad penal de los adolescentes (fiscal 26), anexo en el presente inventario realizado, planilla de los imputados realizado, planilla de los imputados infractor”.
Al folio diez (10) y su vuelto consta denuncia, de fecha 23 de septiembre de 2009, interpuesta por el ciudadano G.M.B, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: " el día lunes 21 de septiembre despache a el conductor E.I., de Bucaramanga a la ciudad de agua chica, (Pelaya Cesar) a cargar un viaje de maíz blanco, luego a las 07:00 horas de la noche del mismo día yo lo llame para ver si ya se había ido y me respondió si ya Salí patrón, me encuentro en este momento cenando en la estación Vijagual salida de Bucaramanga hacia la Costa, porque a la Gandola le está fallando la batería y voy a pasar de largo para quedarme en Agua Chica Departamento del Cesar, después no supe mas nada del conductor, el día 22 de septiembre al darme cuenta que la gandola desapareció con el conductor y su respectivo tráiler empezamos la investigación, le pregunte a todos los amigos de trabajo y uno de ellos llamado J.C.G me respondió que E. lo llamo a las 10:50 horas de la noche del día lunes, que estaba bien y que iba por el sitio llamado Libano del Departamento del Cesar, luego a las 11:45 horas del mismo día Lunes la gandola paso por el peaje llamado Morrínsón, eso queda en el departamento del Cesar, luego al no tener respuesta seguí llamando, llame al señor W.Q. mejor conocido como (el rolo), me informo que a la 01:00 horas de la mañana del día martes 22 de septiembre vio la gandola que iba subiendo la cuesta de Saninvilla vía Ocaña, en ese momento la gandola no llevaba la ruta correspondiente ahí fue cuando me di cuenta de que se la habían robado, luego a las 04:00 horas de la mañana del mismo día martes veintidós del presente, otro conductor el señor I.G. me comento que él había visto la gandola por la vía el Tarra del Departamento Norte de Santander vía Cúcuta, y a las 05:00 horas de la mañana del 22 de septiembre, la vio el señor F.R. en la misma vía el Tarra, de ahí no supimos más nada ni de la gandola ni del conductor, fue donde procedimos a colocar la denuncia a la empresa del sistema satelital LOOKJ^ en la cual asignaron al señor C.A.I.L. supervisor de T.G.P.S., y al ellos realizar la investigación por el sistema satelital me informaron que la gandola se encontraba en Venezuela en la población de Ureña, que ya la había localizado la Policía de Ureña, como a las 05:15 hrs colombiana de la madrugada del día 23 septiembre 2009 y que estaba deshuesada, y del conductor no sé nada hasta la presente fecha, es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA Pregunta: ¿Diga usted, en qué fecha, a qué hora y en qué lugar ocurrió el hurto de la gandola? Contesto: 21/09/2009 en el departamento del Cesar República de Colombia en horas de la tarde Pregunta: ¿Diga usted, el nombre del chofer de la gandola? Contesto: El conductor E.I.. Pregunta: ¿Diga Usted si en la gandola trasportaba algún tipo de mercancía en el momento en que fue hurtada? contesto: no estaba completamente vacía, en ese momento el conductor la llevaba para cargar una mercancía (maíz blanco). Pregunta: ¿Diga usted si la gandola cuenta con algún tipo de seguro? Contesto: Si el seguro llamado COLSEGURO, y el sistema satelital llamado LOOMAK y el supervisor asignado a la búsqueda fue el Sr C.A.I.L. supervisor de T.G.P.S. Pregunta: ¿Diga usted cuando se enteró de la recuperación de su gandola? Contesto: el día 22 de septiembre a la 05:15 hrs colombiana de la mañana me llamo el investigador del sistema satelital LOOMAK, C.A.I.L. supervisor de T.G.P.S., y me informo que la gandola se encontraba ubicada en Ureña, Venezuela, y que estaba deshuesada. Pregunta: ¿Diga de donde viene usted ¿ Contesta: Apenas me informaron que la gandola se encontraba aquí en Venezuela me vine de Bucaramanga. Pregunta: ¿Cuáles son los datos de la gandola? Contesto: una gandola marca KENWORTH, COLOR BLANCO, SERVICIO PUBLICO, PLACAS, XVPO48, SERIAL DE MOTOR: 79128552, SERIAL DE CHASIS: 138871. Pregunta: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? Contestó: Si, lo que deseo saber es que las personas que se robaron la gandola, digan donde dejaron al conductor de la misma el señor E.I., y la plataforma de la gandola y mañana traigo la apostillada de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia”.
Al folio once (11) y su vuelto, riela entrevista de fecha 23 de septiembre de 2009, tomada a C.A.I.L., quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: "siendo las 04:50 horas de la madrugada del día de hoy me presente al comando de la policía de Ureña donde me entreviste con el oficial Belandria informándole que yo soy el supervisor de seguros T.G.P.S., en Colombia desde hace 9 años y el día 22 de septiembre del presente año a las 05:00 de la tarde, me llamaron por teléfono de la Compañía para que se activara el GPS por esta zona de Cúcuta y Ureña ya que el día anterior se había hurtado una gandola marca KENWORTH, COLOR BLANCO, SERVICIO PUBLICO, PLACAS, XVPO48, SERIAL DE MOTOR: 79128552, SERIAL DE CHASIS: 138871 de inmediato procedió a activar y buscar la gandola antes mencionada al buscar por Cúcuta encontré una señal que me llevaba a Venezuela específicamente en la Población de Ureña al llegar a Ureña la señal se hacía más fuerte, indicándoles también que la denuncia la tenia para el momento el dueño de la gandola de nombre G.M.B. ya que el hurto le había sido cometido en momentos que la gandola estaba bajo la responsabilidad de su chofer E.I.C. del cual está desaparecido y no se sabe nada de él, el hecho ocurrió en el departamento del César, República de Colombia y consigno copia fotostática simple de la denuncia interpuesta por la fiscalía general de la Nación de la República de Colombia que consta con cuatro folios útiles además de la copia fotostática de la cedula de ciudadanía del ciudadano G.M.B. para que la lleven al Consulado de Venezuela en Colombia para que quedara un radicado allí y trasladarla para acá al Comando, seguidamente el oficial Belandria procedió a trasladarse al sitio en mi compañía como a las 05:20 horas de la mañana donde el sistema satelital nos indicaba que se encontraba la KEMWORTH, ubicado Barrio la Guajira del Municipio Pedro María Ureña los funcionarios tocaron un portón tipo garaje metálico no teniendo ningún tipo de identificación de taller mecánico del cual nadie respondía al llamado por lo que procedieron a tocar la puerta que da acceso a la entrada principal del inmueble de color blanca donde salió una señora al cual los policías le informaron que se presumía en el garaje de ese inmueble había un vehículo que había sido objeto de robo por lo que la señora manifestó que el garaje del inmueble tenia otro inquilino pero que existía una puerta de acceso la cual por seguridad ellos la tenían con candado y que ella permitía que pasaran y accedieran al lugar al acceder al parqueadero los policías llamaron a alta voz que si existía alguna persona que se diera al descubierto que era la policía del Táchira oyéndose ruidos como alguien tropezando con latas ya que el sitio no tenia luz artificial y aun era oscuro dando la voz de alto a una persona que trataba de huir y esconderse al fondo del parqueadero además observamos varias partes del vehículo ya dispersas por el parqueadero en un lado la cabina, el chasis, el motor el cual al revisar el serial coincidía con el serial de la gandola hurtada, no lográndose ubicar el serial de chasis, la caja, ya no tenía tráiler ni los cauchos, los policías le preguntaron a la persona donde estaban los documentos del vehículo informando que no los tenía que un señor se la había llevado el día 22 de septiembre a las 08:00 am, para pintar el chasis así mismo no supo darle respuesta a los policías sobre la procedencia de los demás vehículos de placa colombiana y venezolana, también vi un montacargas, equipo de corte en acetileno, llaves, y demás objetos utilizados para desarmar un carro yo me retire del lugar quedando los funcionarios de la policía de custodia en el lugar, es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA Pregunta: ¿Diga usted, en qué fecha, a qué hora y en qué lugar ocurrió el hurto de la gandola? Contesto: 211090009 en el departamento del Cesar República de Colombia en horas de la tarde Pregunta: ¿Diga usted, cuando le informaron que la gandola había sido hurtada? Contesto: el día 22/09/2009 a las 05:00 de la tarde. Pregunta: ¿Diga Usted a qué horas el sistema satelital le indicaba Ureña? contesto: como a las 0500 de la tarde de ayer. Pregunta: Diga usted cómo funciona el sistema satelital? Contesto: eso es un dispositivo que lleva cada vehículo y se activa cuando se recibe la información de que el vehículo es hurtado. Pregunta: ¿Diga se ubico en el domicilio? Contesto: observamos varias partes del vehículo ya dispersas por el parqueadero en un lado la cabina, el chasis, el motor el cual al revisar el serial coincidía con el serial de la gandola hurtada. Pregunta: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? Contesto: SI, es todo.”
Al folio doce (12) riela entrevista de fecha 23 de septiembre de 2009, tomada a Z.G.D.J, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: "Yo vengo a exponer la siguiente entrevista ya que el día de hoy como a las 05:30 horas de la mañana aproximadamente yo me encontraba durmiendo en mi casa con mi familia cuando escuche que tocaron la puerta yo me levante asustada con mi hija y abrimos la puerta cuando vimos unos funcionarios policiales con un señor que iba de civil el cual hablaba que ahí daban las coordenadas no se de que y nos preguntaron que si nosotros teníamos que ver con el portón que se encuentra al lado de la casa yo les respondí que no que eso era de otro inquilino que eso era aparte, ellos me, preguntaron que si yo autorizaba para que ellos ingresaran a mi vivienda yo les indique que si ya que ellos pensaban que en el garaje se encontraba un vehículo robado y me preguntaron que si yo tenía comunicación con el garaje yo le dije que atrevas de una puerta pero que tenia candado ellos me preguntaron que si yo tenía llaves de el candado para poder entrar y que si yo los autorizaba, yo le respondí que si porque nunca me imagine que el señor A. tuviera esas cosas ahí porque el señor era muy serio y yo lo comencé a tratar por que yo le vendía los almuerzos a él desde hace como un año pero el lo iba a buscar y se los comía en el taller por que muy pocas veces se sentó en el comedor de la casa, el trabajaba ahí como mecánico por que siempre lo veía lleno de grasa pero la mayoría del tiempo trabajaba a puerta cerrada es todo”. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA Pregunta: ¿Diga usted, en qué fecha hora y lugar ocurrieron los hechos? Contesto: Eso fue hoy 23 de septiembre de 2009 como a las 05:30 de la mañana en el Barrio La Guajira, carrera 5, calle 5 y 6 Pregunta: ¿Diga usted, si el inmueble es de su propiedad? Contesto: No yo vivo arrendada en lo que corresponde a dos habitaciones corredor y cocina, el área de garaje lo tiene alquilado el Sr A. Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene usted alquilada ahí en su casa? Contesto: tres años. Pregunta: ¿Diga usted que relación tenía con el señor A.? Contesto: solo me iba a comprar los almuerzos pero siempre A. es muy respetuoso. Pregunta: ¿Diga usted cuanto tiempo tenía el señor A. alquilado en el local? Contesto: Yo creo como dos años ¿Pregunta? ¿Diga usted para que es utilizado el área de garaje de garaje Contesto: El se ve que es mecánico y hay siempre arreglan carros. Pregunta: ¿Diga usted si el área de garaje ha tenido algún tipo de aviso Contesto: No señor, ahí siempre llegan a arreglar carros. Pregunta: ¿Diga usted corno se llama la propietaria de toda esa propiedad? Contesto: Margarita Rey. Pregunta: ¿Diga usted donde reside la señora Margarita Rey? Contesto: Se que en Cúcuta donde una hija pero no se mas nada. Pregunta: ¿Diga Usted tiene algún tipo de contrato de alquiler de la casa? Contesto: no solo de palabra. Pregunta: ¿Diga usted si el señor A. trabajaba con el portón cerrado? Contesto: la mayoría de veces si. Pregunta: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar? Contesto: No. Es todo”.
Consta a los folios trece (13) al folio diecisiete (17) Denuncia y actuaciones interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso la adolescente investigada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificada en supra, fue detenida por Funcionaros adscritos a la Comisaría Policial de Ureña, en razón de la denuncia formulada por parte del ciudadano D.E.M.V, quien manifestó ser representante de la empresa Aseguradora T.G.S.P. la cual se caracteriza por prestar su servicio de búsqueda satelital de vehículo y objetos móviles, el mismo manifestó que en fecha 21/09/2009 a las 07:00 horas de la noche personas desconocidas se había apoderado ilegalmente de un vehículo con características: KENWORTH, COLOR BLANCO, SERVICIO PUBLICO, PLACAS: XVP 048, SERIAL DE MOTOR: 79128552, SERIAL DE CHASIS: 138871 la cual dicho denunció ya tenía conocimiento la Fiscalía General de la República de Colombia, y que al activar al sistema satelital arrojaban como sitio de ubicación del vehículo antes mencionado en sector de la localidad de Ureña debido a que la población existen varios locales comerciales dedicados a la venta de partes y piezas de vehículos automotriz usados y de ser cierto la información suministrada por el ciudadano, por lo que de inmediato salió la de Comisión y en compañía del ciudadano notificante quien portaba equipos de rastreo comenzaron por las calles de la localidad de Ureña y la señal sonora del equipo orientó hacia el barrio la Guajira, quedando directo la señal recibida del interior de ese garaje debía encontrarse la góndola objeto búsqueda, a partir de este momento a las 05:30 horas de la mañana procedieron a tocar el portón metálico pero no hubo respuesta sin embargo escucharon ruidos internos de origen metálicos por lo que le hizo presumir que en el interior del garaje habían personas moviendo piezas metálicas haciéndolos presumir que estaban en presencia de un desmantelamiento (desarme) automotor, y en vista que nadie los atendió al llamado al portón proceden a tocar la puerta principal de la vivienda, quienes fueron atendido por la ciudadana Z.G.D.J, quien les manifestó encontrarse en la vivienda en calidad de arrendada, y que efectivamente el garaje pertenecía a la vivienda pero que también estaba arrendada por un señor que ella distinguía como el señor A., pero que sin embargo por la casa había comunicación con el garaje por una puerta y que ella no tenía ningún problema en permitir el paso a la comisión policial, es cuando siendo aproximadamente las 02:30 se hallo que al portón habían llegado personas al ver a señor A. de inmediato nos ocultamos y esperamos que abrieran el taller el cual ingresaron (03) persona y entraron preguntando por A. y se acercaron hacia los funcionarios preguntándoles que repuestos tenían sobre la gandola, fue en ese momento que les notificaron a los ciudadanos que eran funcionarios policiales, y los mismos emprendieron veloz a carrera para salir del taller impidiéndoselos cuando trataban de abordar un vehículo Renault modelo dacia 1410 placa de Barranquilla N° UVU- 789, Color Vino Tinto, quien dentro del mismo se encontraba la adolescente imputada de la presente causa, razón por la cual, le informa el motivo de su detención, colocándola a disposición del Ministerio Público; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en colaboración de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto, existe correspondencia entre la persona detenida y los objetos hallados, lo que hace presumir su participación u autoría en el delito que el Ministerio Público, califica como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano M.B.A; y así se decide.
Además, se evidencia que la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue presentado por el representante de la vindicta Pública fuera del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y 44.1 Constitucional; lo cual no impide calificar la flagrancia, siendo dos circunstancias distintas, en virtud que la Sala Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha señalado que ese lapso de cuarenta y ocho (48) horas para adultos y veinticuatro (24) horas para adolescentes, tiene como fin la presentación del aprehendido ante un Tribunal, para que éste órgano jurisdiccional determine si la captura fue ajustada a derecho, es decir si cumplieron los supuestos de flagrancia, previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica un control posterior por parte de los órganos judiciales; por ello, este Tribunal Insta a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a que tome los correctivos necesarios y los aplique a los órganos aprehensores; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) , las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” , “d” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por estimar que con la imposición de tales medidas se llenan las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de la prenombrada adolescente a los sucesivos actos procesales; máxime cuando la misma es de nacionalidad colombiana y no tiene arraigo en el Territorio Nacional, quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal o de una persona determinada, quien deberá consignar ante este Juzgado: a) constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y b) Copia simple de la cédula de identidad o documentos que acrediten la identificación de la adolescente. 2.- Presentarse cada veinte (20) días ante este Tribunal y cada vez que sea citada o requerida por el mismo. 3.- Prohibición de salir del salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización por parte del Tribunal; Y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, con la finalidad de informar que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluida en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado, y así se decide.
De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificada, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por la adolescente imputada y su representante legal, y el acta de fianza; previa presentación y verificación por este Tribunal de la totalidad de los documentos exigidos, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO dirigido al Consulado de la República de Colombia, dando estricto cumplimento a lo establecido en el articulo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Finalmente Se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en colaboración de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en la aprehensión de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) ampliamente identificada en autos; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de G.M.B; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no obstante se deja constancia que las actuaciones fueron presentadas al Tribunal fuera del Lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en colaboración de la Fiscalía Vigésima Sexta , en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ACTUANDO EN COLABORACIÓN DE LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de G.M.B; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal o de una persona determinada, quien deberá consignar ante este Juzgado: a) constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y b) Copia simple de la cédula de identidad o documentos que acrediten la identificación de la adolescente. 2.- Presentarse cada veinte (20) días ante este Tribunal y cada vez que sea citada o requerida por el mismo. 3.- Prohibición de salir del salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización por parte del Tribunal; Y 4.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica, quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado, con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, con la finalidad de informar que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluida en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificada, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por la adolescente imputada y su representante legal, y el acta de fianza; previa presentación y verificación por este Tribunal de la totalidad de los documentos exigidos.
SEXTO: ORDENA LIBRAR OFICIO dirigido al Consulado de la República de Colombia, dando estricto cumplimento a lo establecido en el articulo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SÉPTIMO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. DILY GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2683/2.009
ALBJ/dg.-