REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles treinta (30) de septiembre del año 2.009
199° y 150°


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de quien se desconoce más datos; este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) corre Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 14 de Febrero de 2007, suscrita por la Abogada Laura del Valle Moncada, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos
Al folio TRES (03) de las actas procesales, corre inserta Denuncia, de fecha 08 de febrero de 2.007, interpuesta por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la que se deja constancia de que la misma textualmente expuso: “ Vengo a denunciar a C., por cuanto el día lunes 29/01/2.007, yo venía en el bus y él me empezó a buscar problemas, me empujó y empezó a decirme groserías, él se quedó en la parada y cuando yo me iba a bajar del bus, él me esperó ahí y me buscó problema, nos agarramos al golpes, yo le dije que no quería tener problemas con él, me fui corriendo y él me agarró por la espalda y me dio punta pié, me tiro para la cuneta, dijo que era capaz de matarme, se quedé esperando que pasara un carro para que le diera la cola y dijo que me agarraría a golpes la próxima vez que me viera, el martes que pasó 06/02/2.007, él subía en un carro y empezó a tratarme mal; a raíz de los golpes tengo fractura en el pie, es todo”
Consta al folio cuatro (04) Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Consta al folio cinco (05) de las actas procesales Oficio N° 20F17-0484-07 de fecha 08 de febrero de 2.007, suscrito por la Fiscal por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, en la que se le solicitó al Jefe del Departamento Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización del Reconocimiento Medico al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Consta al folio seis (06) de las actas procesales Oficio N° 20F17- S/N de fecha 19 de Mayo de 2.008, suscrito por la Fiscal por la Abogada Laura del Valle Moncada, en su condición de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en la que se le solicitó al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se sirva a informar a ese despacho si el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) acudió para la realización del Reconocimiento Medico.
Consta al folio siete (07) de las actas procesales Oficio en copia simple N° 20F17- 0754 de fecha 19 de Mayo de 2.008, suscrito por la Fiscal por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su condición de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en la que se le solicitó al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se sirva a informar a ese despacho si el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) acudió para la realización del Reconocimiento Medico.
Consta al folio ocho (08) de las actas procesales Escrito de fecha 23 de septiembre de 2.009, suscrito por Abogada Laura del Valle Moncada, en su condición de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, quien expone que se presentó a la sede de la Medicatura forense de esta Sub- Delegación a fin de verificar sobre los resultados médicos del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien figura como víctima en la presente causa y una vez en la sede fue atendida por la funcionaria ZENAIDA URBINA adscrita al departamento, quien luego de verificar en los libros de archivos llevados por ante esta oficina y le informó que hasta la presente fecha no aparece registrada ninguna persona bajo ese nombre, por cuanto se presume que el mismo no asistió a dicha sede.
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de quien se desconoce más datos, se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 encabezamiento del Código Penal; no menos cierto es, que la víctima no compareció por ante el servicio de medicatura forense a los fines de ser evaluado por los médicos adscritos a dicha institución, razón por lo cual no se tiene informe médico que permita adecuadamente calificar exactamente el delito en cuestión, siendo éste un tipo penal de resultado que sólo se verifica con el examen médico forense, por lo que se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden ser encuadrados dentro de una norma penal para tipificarlos como delito o falta; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de quien se desconoce más datos ; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, dejándose constancia que se fija como domicilio del adolescente imputado la sede del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, y copia certificada de la boleta se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de quien se desconoce más datos; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Se deja constancia, que se fija como domicilio del adolescente imputado la sede del Tribunal, por cuanto se desconocen datos de identificación y de ubicación, y copia certificada de la boleta se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal Nº 3C-2684-2.009.-
ALBJ/mar-