REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de Septiembre del 2.009

199º y 150º

Causa Penal N° E-2.027/2.009

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


unción de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue declarada responsable penalmente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA quien fue sancionada a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y DETENTACION DE MUNICIONES, tipificados en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Segundo: Ordena citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA para que comparezca ante este Tribunal el día VIERNES VENTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a fin de imponerla de la sanción, asistida de su Abogado Defensor. Líbrese la boleta correspondiente.

Tercero: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que realice la supervisión, asistencia y orientación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar de manera periódica los informes de seguimiento respectivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



LA SECRETARIA


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2.027/2.009
DEDR/xemm.-