REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de Septiembre del 2009

199º y 150º

Causa Penal N° E-1.650/2.008

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD
DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 02 de Junio del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los jóvenes adultos: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.F.M. y El Orden Público; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.F.M.; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 20 de Enero de 2010, con la obligación de someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal debiendo asistir ante dicho Servicio una vez al mes, debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades realizadas; y seguir dando cumplimiento de forma simultanea a la medida de REGLAS DE CONDUCTA hasta el día 20 de Enero del 2.010, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias de orientación psicoconductual por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes del Tribunal Penal; y, 2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades y/o continuar con sus estudios de manera regular debiendo consignar constancias respectivas; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en el artículo 622 Ejusdem.

Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social y a la Especialista adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; y, las constancias de asistencia respectivas, a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Ordena librar Boleta de Libertad de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, en virtud de que le fuera sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y de manera simultanea dar continuidad a la medida de Reglas de Conducta.

Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal Nº E-1.650/2.008
DEDR/xemm.-