REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Septiembre del 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1.925/2.009
En virtud de los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la petición de la defensa, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y ordena que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; cumpla los Servicios a la Comunidad impuestos por el lapso de Seis (06) Meses con una Jornada de Cinco (05) Horas Semanales; en la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
SEGUNDO: Ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a fin de informar que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir en esa Institución la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses con una jornada de cinco (05) Horas Semanales, debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. XAVIERA MÉNDEZ MONCADA
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal N° E-1.925/2.009
DEDR.-