REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Septiembre del 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1.986/2.009
AUTO QUE DECLARA EN REBELDÍA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, ordena su ubicación inmediata, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
Segundo: Líbrese oficio a los organismos de seguridad correspondientes, a los fines de que se sirvan ubicar de manera inmediata al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, y una vez ubicado sea dejado a la orden de este Tribunal en el sitio de reclusión correspondiente, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.
Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION.
ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.986/2.009
DEDR/xemm.-