REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes veintinueve (29) de Septiembre del 2.009

199º y 150º

Causa Penal N° E-2.039/2.009


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 30 de Junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual el joven adulto joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena librar oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, para que le sean impartidas Terapias de orientación psicoconductual; debiendo presentar de forma periódica los informes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, con el fin de que junto a la Médico Psiquiatra de los Servicios Auxiliares, sea elaborado el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta a dicho joven adulto, se estableció en el Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira

Cuarto: Ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución de la sanción, al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, a tenor de lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Ordena librar boleta de traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la sede de este Tribunal el día LUNES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL 2.009 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor.

Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2.039/2.009
DEDR/xemm.-