REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles treinta (30) de Septiembre del 2.009
199º y 150º
Causa Penal N° E-2.050/2.009
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LA JOVEN ADULTA: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 26 de Junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA fue sancionada a cumplir las medidas de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FACILITADORA, previsto en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, informando que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir la medida de SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con la condición de pernoctar en la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, de viernes a domingo; debiendo ingresar a dicho Centro los días viernes a partir de las 7:00 de la noche, hasta el día domingo, a las 7:00 de la mañana; ambos días y horas inclusive; debiendo informar continuamente a este Tribunal, el cumplimiento de dicha medida, anexando copia del presente auto de ejecución; conforme a lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que haga el seguimiento de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, consigne las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que le sean impartidas charlas de orientación psicoconductual una (01) vez al mes, a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA debiendo presentar las constancias se asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Ordena citar a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de que comparezca a la sede de este Tribunal el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL 2.009 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, para imponerla de la sanción, asistida de su abogado defensor.
Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2.050/2.009
DEDR/xemm.-