REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000040
ASUNTO : SJ11-P-2000-000040

RESOLUCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JOSE RAMON SUAREZ
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Celebrada como ha sido la audiencia Especial seguida contra el ciudadano JOSE RAMON SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Febrero de 1.971, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.525, teléfonos: 0414-1860311 y 0212-4819456, hijo de Felicia Suárez (v) y de Amparo Díaz Ardila (v), residenciado Nueva Granada, edificio Parque Granada, Piso 03 Apto 03, Caracas, Distrito Capital, quien se presentó de manera espontánea ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en LOS artículos 320, 358 numeral 3 y 84 numeral 1° del Código Penal vigente para la época de los hechos., este Tribunal decide en los siguientes términos

DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Martes 29 de Septiembre de 2009, siendo las 04:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la captura librada en contra del ciudadano JOSE RAMON SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Febrero de 1.971, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.525, teléfonos: 0414-1860311 y 0212-4819456, hijo de Felicia Suárez (v) y de Amparo Díaz Ardila (v), residenciado Nueva Granada, edificio Parque Granada, Piso 03 Apto 03, Caracas, Distrito Capital, quien se presentó de manera espontánea ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en LOS artículos 320, 358 numeral 3 y 84 numeral 1° del Código Penal vigente para la época de los hechos. Presentes: E Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésimo Primero en colaboración con la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, el imputado. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando el imputado que NO, designándole al efecto al Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado JOSE RAMON SUAREZ, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 11 de Julio del año 2000 y ratificadas las mismas en su oportunidad. Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el mismo se ha sustraído del proceso, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “yo me enteré que tenia una orden de captura porque fui a sacra el pasaporte, y de inmediato me vine y presente espontáneamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en San Cristóbal, porque no entiendo por qué la captura, yo no soy de aquí, ni nunca hasta hoy había estado en el Táchira, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público del imputado quien expuso: “En virtud de la disposición que mostró este ciudadano quien acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para constatar que aparentemente se encontraba imputado en una causa penal, además del hecho que es un ciudadano venezolano, y con residencia fija en el país, solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva que le permita salir en libertad, por cuanto el asume el compromiso de asistir a todos los actos del proceso, finalmente solicito copia certificada y simple de la presente acta, es todo
DE LA MEDIDA
SE LE SUSTITUYE LA PRIVACION JUDICIAL POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado JOSE RAMON SUAREZ, cumplir con la Obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado JOSE RAMON SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Febrero de 1.971, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.525, teléfonos: 0414-1860311 y 0212-4819456, hijo de Felicia Suárez (v) y de Amparo Díaz Ardila (v), residenciado Nueva Granada, edificio Parque Granada, Piso 03 Apto 03, Caracas, Distrito Capital, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 11 de Julio de 2000.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 11/07/00 por este Tribunal de Control, al ciudadano JOSE RAMON SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Febrero de 1.971, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.525, teléfonos: 0414-1860311 y 0212-4819456, hijo de Felicia Suárez (v) y de Amparo Díaz Ardila (v), residenciado Nueva Granada, edificio Parque Granada, Piso 03 Apto 03, Caracas, Distrito Capital, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y ADULTERACION DE SERIALES previsto y sancionado en LOS artículos 320, 358 numeral 3 y 84 numeral 1° del Código Penal vigente para la época de los hechos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con la Obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto todas las órdenes de captura libradas en contra del ciudadano JOSE RAMON SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Febrero de 1.971, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.525, teléfonos: 0414-1860311 y 0212-4819456, hijo de Felicia Suárez (v) y de Amparo Díaz Ardila (v), residenciado Nueva Granada, edificio Parque Granada, Piso 03 Apto 03, Caracas, Distrito Capital.
CUARTO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.




EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA