REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000570
ASUNTO : SP11-P-2008-000570
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: FREDYS OMAR BERMON
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-07-2008, en contra del acusado: BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-379.55.29 y 0276-771.14.29, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 08-07-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-379.55.29 y 0276-771.14.29, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: 1.-Testimonio en calidad de testigo Experto los funcionarios agentes LENYS URBINA Y RAFAEL BARRIENTOS, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta de Inspección Técnica de fecha 10/02/08. TESTIGOS: 1.-Testimonio en calidad de testigo la ciudadana CARDENAS ALVAREZ MARY CECILIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.744, por cuanto es la victima y denunciante en la presente causa y 2.- Testimonio en calidad de testigo la ciudadana CERCADO BERMON DOLLY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.020.782, por cuanto es testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/02/2008, suscrita por el funcionario actuante Agente Rafael Barrientos Ortiz, adscrito a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 092, de fecha 10/02/2008, suscrita por los funcionarios Agentes LENYS URBINA Y RAFAEL BARRIENTOS, adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-379.55.29 y 0276-771.14.29, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado BERMON FREDYS OMAR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de Julio de 2008, hasta el 08 de Julio de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, 2.-Prohibición de Proferir cualquier tipo de amenaza a la victima, 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y 4.- Prohibición de salir de la jurisdicción del estado sin autorización del Tribunal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en En la audiencia de hoy miércoles 30 de septiembre de 2009, siendo la 01:00 horas de la tarde; día y hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-373.68.97 y 0276-771.14.29, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Álvarez.
Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Amaya, el acusado y su Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez, más no así la víctima, no obstante de estar debidamente notificada según costa al folio 78 de la causa.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí, me presente las veces que dijo el Tribunal y con lo demás también, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública Penal del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí representado, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencias preliminar de fecha 08-07-2008, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano BERMON FREDYS OMAR,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 08-07-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Alvarez, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BERMON FREDYS OMAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BERMON FREDYS OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1.962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. v-9.139.181, soltero, Albañil, hijo de Cenovia Bermon (v), residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 12 con calle 13, No. 54, al frente de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-373.68.97 y 0276-771.14.29, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Cecilia Cárdenas Álvarez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídanse las copias simples a la defensa
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA