REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002596
ASUNTO : SP11-P-2008-002596
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: ANGEL DARIO VIVAS VARGAS
DEFENSORA: ABG. MAYULY SULBARAN RIVAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-10-2008, en contra del acusado ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, en la audiencia de hoy miércoles 30 de septiembre de 2009, siendo la 10:00 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 48 años de edad, hijo de Isaías Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad No. V-9.134.270, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, No. 2-13, frente al Mercado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-871.59.72 (hermana Xiomara Vivas), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos Aular, el imputado, y su Defensora Pública Penal Abg. Mayuli Sulbaran Rivas.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. José Ramos Aular, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las presentaciones, los mercados no los hice porque no tenía recursos para hacerlos, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Mayuli Sulbaran rivas, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido que se considere el estado de pobreza de mi defendido, y tal efecto en su oportunidad se consigno constancia que demuestra la referida situación, es por lo que solcito que se amplíe el régimen de prueba, modificando la condición de donar mercados o cualquiera que requiera aporte económico; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 28-10-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 48 años de edad, hijo de Isaías Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad No. V-9.134.270, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, No. 2-13, frente al Mercado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-871.59.72 (hermana Xiomara Vivas), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por TRES(03) MESES MAS, debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prestar servicio comunitario en la Unidad Educativa Manuel Felipe Rugeles, Ubicada en el Barrio Miranda de San Antonio del Táchira, debiendo consignar constancia de cumplimiento, emitida por dicha institución, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: AMPLIA EL RÉGIMEN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL DARIO VIVAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de mayo de 1961, de 48 años de edad, hijo de Isaías Vivas Hernández (f) y de Olga Vivas Vargas (v), titular de la cedula de identidad No. V-9.134.270, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Miranda, carrera 18, No. 2-13, frente al Mercado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-871.59.72 (hermana Xiomara Vivas), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 215 Y 222 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, por el LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir del día de hoy; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prestar servicio comunitario en la Unidad Educativa Manuel Felipe Rugeles, Ubicada en el Barrio Miranda de San Antonio del Táchira, debiendo consignar constancia de cumplimiento, emitida por dicha institución; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y se mantiene en suspensión la presente causa, hasta la audiencia de verificación de condiciones. Se acuerda la copia solicitada por la Defensa. Ofíciese a la Unidad Educativa Manuel Felipe Rúgeles, Ubicada en el Barrio Miranda de San Antonio del Táchira.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA