REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000786
ASUNTO : SP11-P-2008-000786

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMÍREZ PINO
SECRETARIA: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: NORBERTO GARCIA ROZO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO


Revisadas las actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 06 de agosto de 2009 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado NORBERTO GARCIA ROZO, de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1976, de 32 años edad, soltero, hijo de José Reyes García Pérez (V) y de Cruz Celina Rojo Suárez (V), titular de la cédula de ciudadanía No. V-88.232.932, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 9, Barrio Cementerio, casa sin número, rancho de bahareque, cerca de la Bodega del señor José, al frente de la Bodega esta su progenitora la señora Cruz, quien alquila teléfono, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, suspensión esta que fue otorgada en fecha 09-06-2008; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 06 de agosto de 2009, siendo las 12:30 horas de la tarde; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NORBERTO GARCIA ROZO, de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1976, de 32 años edad, soltero, hijo de José Reyes García Pérez (V) y de Cruz Celina Rojo Suárez (V), titular de la cédula de ciudadanía No. V-88.232.932, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 9, Barrio Cementerio, casa sin número, rancho de bahareque, cerca de la Bodega del señor José, al frente de la Bodega esta su progenitora la señora Cruz, quien alquila teléfono, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, el acusado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodriguez, defensor publico, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 e igualmente riela en actas las constancias de haber cumplido con las otras condiciones, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado NORBERTO GARCIA ROZO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, así mismo consigno constancia de haber cumplido con los mercados asignados como labor social.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de junio de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de asistir a sitios donde se expendan sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 3.- Obligación de someterse a rehabilitación en el “Centro de Tratamiento Prevención y Orientación Antidroga” San Cristóbal estrado Táchira, ubicado en la plaza Venezuela de San Cristóbal. 4.- Llevar dos mercados de sesenta (60) bolívares fuertes, al Geriátrico de Ureña, debiendo traer constancia de los mismos al tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NORBERTO GARCIA ROZO, de nacionalidad colombiana, nacido en Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de junio de 1976, de 32 años edad, soltero, hijo de José Reyes García Pérez (V) y de Cruz Celina Rojo Suárez (V), titular de la cédula de ciudadanía No. V-88.232.932, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 9, Barrio Cementerio, casa sin número, rancho de bahareque, cerca de la Bodega del señor José, al frente de la Bodega esta su progenitora la señora Cruz, quien alquila teléfono, Ureña, Estado Táchira,, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA