REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001431
ASUNTO : SP11-P-2008-001431
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHAN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: LUIS MARINO JAIMES MALDONADO
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA
Revisadas las actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 19 de marzo de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado LUIS MARINO JAIMES MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 15 de agosto de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Luis Jaimes (v) y de Inocencia Maldonado (v); titular de la cedula de identidad Nº V-15.438.950, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Vicente de la Revancha, Aldea la Pesa, a dos cuadras aproximadamente de la escuela, casa sin número, de barquee, al lado de una casa azul, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Olinto Boada Daza, suspensión esta que fue ampliada en fecha 09-02-2009, por incumplimiento de condiciones; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día 10 de agosto de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS MARINO JAIMES MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 15 de agosto de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Luis Jaimes (v) y de Inocencia Maldonado (v); titular de la cedula de identidad Nº V-15.438.950, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Vicente de la Revancha, Aldea la Pesa, a dos cuadras aproximadamente de la escuela, casa sin número, de barquee, al lado de una casa azul, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Olinto Boada Daza. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el alguacil de Sala Marco Pabón; el Fiscal Octavo Abg. Iohann Calderón Pérez en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público; la victima; el imputado y su defensora privada Abg. Wilmer Evencio Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las presentaciones que se me pusieron y no me eh metido con el señor, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora, defensor publico, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado LUIS MARINO JAIMES MALDONADO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, así mismo como las demás condiciones de no realizar ningún tipo de agresión a la victima.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2009, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1) Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2) Prohibición de agredir de cualquier forma con a víctima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS MARINO JAIMES MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 15 de agosto de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Luis Jaimes (v) y de Inocencia Maldonado (v); titular de la cedula de identidad Nº V-15.438.950, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Vicente de la Revancha, Aldea la Pesa, a dos cuadras aproximadamente de la escuela, casa sin número, de barquee, al lado de una casa azul, Municipio Junín, Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luis Olinto Boada Daza, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA