REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001436
ASUNTO : SP11-P-2009-001436
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMÍREZ PINIO
SECRETARIO: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: FABRICIO BERNARDO BUSTAMANTE VILLAMIL
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada RAIZA RAMIREZ PINO, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el imputado FABRICIO BERNARDO BUSTAMANTE VILLAMIL, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, Republica de Colombia, nacido el 13 de Febrero de 1983, titular de la cédula de ciudadanía N° 72.333.244, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio diseñador gráfico, teléfono: 0412-1601400, residenciado en la calle 1, Nº 36, sector 3 Urbanización la Integración, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 28 de abril del 2009, según acta Policial N° 033, suscrita por los funcionarios policiales CABO-2 PACHECO LUIS Y EL AGENTE 3388 CONTRERAS LUIS, dejaron constancia de lo siguiente: en hora de la tarde encontrándose de patrullaje por los diferentes sectores de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, se deslazaron por la carrera 4 del Barrio el Centro, Plaza Bolívar, se observo un ciudadano, que al notar la presencia Policial tomo una actitud sospechosa e inquietad, lanzando un objeto con su mano hacia atrás, por tal motivo procedimos darle la voz al intervenirlo policialmente, indicándole nuestra sospecha de que portase objetos o sustancias provenientes del delito, solicitándole su exhibición, siendo negada, por tal motivo se procedió a efectuarle un registro personal minucioso, hallándole en su pantalón, en bolsillo trasero derecho resto restos de vegetales de olor penetrante presunta droga (marihuana) al buscar por los alrededor donde se encontraba este ciudadano a escasos 50 centímetros visualizamos UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE ENVUELTO EN TIRAS DELGADAS CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR BLANCO DE OLOR PENETRANTE PRESUNTA DROGA, con un peso aproximado 10 gramos razón por la cual procedimos a indicarle la causa por la cual era objeto de detención preventiva, siendo trasladado a la sede de la Policía.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 11 de agosto de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-001436 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del imputado FABRICIO BERNARDO BUSTAMANTE VILLAMIL, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, Republica de Colombia, nacido el 13 de Febrero de 1983, titular de la cédula de ciudadanía N° 72.333.244, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio diseñador gráfico, teléfono: 0412-1601400, residenciado en la calle 1, Nº 36, sector 3 Urbanización la Integración, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Marco Pabón; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público; Abg. Raiza Ramírez Pino; el imputado y su defensora pública penal Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado FABRICIO BERNARDO BUSTAMANTE VILLAMIL, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado FABRICIO BERNARDO BUSTAMANTE VILLAMIL, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Nancy Lorena Rodriguez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano FABRICIO BERNARDO BUSTAMANTE VILLAMIL, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
TESTIMONIALES A) Declaración de los Expertos: 1) Nersa Rivera de Contreras y 2) Sofía Carrasquero Salcedo, funcionarias adscritas al Laboratorio Científico Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. B) Declaración de Funcionarios Policiales 1) Cabo Segundo Placa 740, Luis Pacheco y 2) Agente Placa 3388, Luis Contreras, adscritos a la Comisaría Ureña de la Policía del estado Táchira.
DOCUMENTALES: 1) Acta de Investigación Policial Nº 033, de fecha 28 de abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Ureña de la Policía del estado Táchira. 2) Prueba de Orientación y Pesaje Nº 9700-134-LCT-244-09, suscrita por funcionario adscrito al Laboratorio Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3) Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-2072-09, suscrita por funcionario adscrito al Laboratorio Científico Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano FABRICIO BERNARDO BUSTAMANTE VILLAMIL, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, Republica de Colombia, nacido el 13 de Febrero de 1983, titular de la cédula de ciudadanía N° 72.333.244, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio diseñador gráfico, teléfono: 0412-1601400, residenciado en la calle 1, Nº 36, sector 3 Urbanización la Integración, Ureña, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 11 de agosto de 2009, hasta el 11 de agosto de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La donación al Geriátrico de Ureña, durante el lapso que dure el periodo de prueba, de dos (02) mercados. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa participación por escrito al Tribunal. 4.- Asistir al centro de orientación Antidrogas ubicado en Palotal, para su readaptación y orientación contra su adicción a las drogas.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: FABRICIO BERNARDO BUSTAMANTE VILLAMIL, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento del Atlántico, Republica de Colombia, nacido el 13 de Febrero de 1983, titular de la cédula de ciudadanía N° 72.333.244, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio diseñador gráfico, teléfono: 0412-1601400, residenciado en la calle 1, Nº 36, sector 3 Urbanización la Integración, Ureña, Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FABRICIO BERNARDO BUSTAMANTE VILLAMIL por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de agosto de 2009, hasta el 11 de agosto de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La donación al Geriátrico de Ureña, durante el lapso que dure el periodo de prueba, de dos (02) mercados. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa participación por escrito al Tribunal. 4.- Asistir al centro de orientación Antidrogas ubicado en Palotal, para su readaptación y orientación contra su adicción a las drogas.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA