REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002091
ASUNTO : SP11-P-2009-002091


Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO; de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Noviembre del dos Mil siete, funcionarios adscritos a la Comisaría de San Antonio, Estado Táchira, dejan constancia que se trasladaron de civil para el sector de la carrera 6 con calle 3 y 4 Barrio Lagunitas, San Antonio, específicamente en la esquina del Banco Exterior de Crédito, con el fin de recabar información detallada en cuanto a un edificio que se encuentra a poco metros del banco, de nombre STEP BY STEP NOVAFLEX, ya que en la parte de abajo se encuentra un local con portón oscuro, el cual presuntamente funciona como depósito clandestino y acaparamiento de diferentes víveres de primera necesidad, ya que en varias ocasiones en horas de la mañana y tarde entran y salen vehículos y personas de sexo masculino con bicicletas cargadas de cajas de cartón cubiertas de plástico. Procediendo a identificar el lugar, ya que en varias oportunidades han recibido denuncias telefónicas del lugar antes mencionado y a la vez no es identificado.

En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
1.-Acta de diligencia Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Antonio, Estado Táchira.
2.-Oficio N° 20F8-4948-07 solicitando autorización para realizar allanamiento.-
3.- Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Antonio, Estado Táchira.
4.-Entrevista realizada al ciudadano Rojas Quiñónez Johan Martín, por ante la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira.
5.-Entrevista realizada por el ciudadano Vivas Contreras Freddy por ante la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira.
6.-Entrevista realizada por el ciudadano Ruedas Amaya Said por ante la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira.
7.-Acta de entrega suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Antonio, Estado Táchira, donde dejan constancia de la entrega de mercancía seca y víveres al ciudadano Ruedas Amaya Said.


Conforme al estudio pormenorizado del resultado de las diligencias de carácter investigativo practicadas en la presente causa, observa este Juzgador, que si bien en un primer momento se pudo presumir el acaparamiento de alimentos y productos del hogar en el inmueble ubicado en la localidad de San Antonio, donde presuntamente se realizaba un Contrabando, no es menos cierto que del resultado de la orden de allanamiento practicada en dicha morada por efectivos policiales, adscritos a la Comisaría de San Antonio, aun cuando fueron encontrados algunos productos, se pudo verificar que la Empresa AUTOMERCADO Y COMERCIALIZADORA CRISAID, se le otorgó autorización de traslado de alimentos semanal de algunos productos descritos en tal autorización, por lo que dicho procedimiento no arrojó algún elemento que vinculara a alguna persona con la comisión de hecho punible alguno para el momento de realizada la visita domiciliaria, por lo que es forzoso concluir que el hecho objeto del presente proceso no se realizó; razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02.,

Abg. JOSE MAURICIOMUÑOZMONTILVA

EL SECRETARIO