REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 9 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002523
ASUNTO : SP11-P-2009-002523

AUTO PARA RATIFICAR LA APREHENSIÓN JUDICIAL ORDENADA POR VÍA EXCEPCIONAL A SOLICITUD FISCAL

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. NOHEMI SEPULVEDA
IMPUTADO (S): YESICA ANDREA MORA NUÑEZ y JAVIER ANTONIO MOTA GUEVARA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

En el día de primero 03 de septiembre de los corrientes siendo las 10:30 horas de la mañana fue trasladado desde la Policía del Estado y desde el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado los ciudadanos JAVIER ANTONIO MOTA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08 de octubre de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.760.928, soltero, hijo de Shirley Guevara (v) y de Javier Mota (v), de profesión u oficio estudiante de la academia militar, residenciado en la urbanización Libertadores de América, calle 2, casa N° 6-29, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7717073, y la ciudadana YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17 de abril de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.604.004, soltero, hija de Nelsy Núñez (v) y de Carlos Mora (v) de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 2 casa 5-44 Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7711042, a los fines de la realización de la Audiencia de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público conforme al artículo 250, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por vía telefónica el día 01 de septiembre de 2009 a las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde, ratificada la orden de aprehensión el mismo día a la misma hora por este Tribunal y presentado físicamente ante este Juzgado dentro del lapso de las doce horas establecida por nuestro máximo Tribunal donde se suspendió la audiencia por cuanto eran pasadas las siete horas de la noche y los aprehendidos manifestaron su intención de declarar existiendo la prohibición legal de conformidad con el articulo 135 del Código Orgánico Procesal Penal. Celebrada la audiencia se escucho lo peticionado por el Ministerio Publico quien hace su presentación dentro del lapso de doce horas establecido en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se mantenga la Privación de Libertad decretada.
Seguidamente se dio inicio a la audiencia donde los aprehendidos nombraron defensores privados de su confianza quienes se impusieron de las actuaciones, seguidamente siendo impuestos los imputados del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso que aunque no son procedentes en el acto le son informadas, manifestando querer declarar, por tratarse de varios imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del código orgánico procesal penal, se hace salir de la sala al imputado Javier Mota, quedándose en sala la imputada YESICA ANDREA MORA NUÑEZ quien manifestó: “El día domingo yo venía de Caracas estaba en un acto con quien se decía ser mi novio, me dejo en mi casa, en base a problemas anteriores yo viaje a Caracas a solucionar problemas con él, este me dijo no saber que quería hacer conmigo, llegue a mi casa me acosté, me inquiete, lo llame le pedí que me contestara, a las 01 del mediodía subí a su casa le pregunte a él que me dijera que íbamos hacer y el me dijo que iba a pensar, me llevo a mi casa el me inquieto, porque pensé que voy a ser sin él, llame a un amigo y le pregunte donde estaba me dijo que en Rubio, le dije que tenía problemas familiares y que me quería perder por tres días, que me buscara, este me dijo que si, bajo me recogió, yo pensé mi mundo no va a funcionar sin él, y pensé probar si él me iba a responder, le conté a mi amigo en el camino que tenía problemas con mi familia, me llevo a comer pizza, y luego me dejo quedar en la casa de un compadre de él, hablamos, yo llame de un teléfono digitel, desde el teléfono que se quedo en mi casa que era de un amigo, ese teléfono estuvo apagado desde el 8 del mes pasado hasta la presente fecha, mi amigo se fue para su casa y me dijo que solucionara las cosas con mi mamá, mi problema era por mi novio no por mi mamá, tenía planes y sueños con mi novio, no era capas de enfrentar el mundo sola, le pregunte si me quería y me decía que no sabía, eso me desespero, apague el teléfono como a las 7:30 horas de la mañana, mi amigo me dejo tome un taxi y llame a mi mamá, no pensé en las consecuencias que me podía traer este problema, no hubo llamada el día lunes porque mi amigo tenía el teléfono, Javier estaba totalmente ajeno y mi mamá a lo que yo estaba haciendo, el me demostró su poco interés, es todo.” A preguntas del Ministerio Público respondió: “El problema era que me dijo que dejáramos todo así, ese era el problema que yo tenía con él que él me dejara… mi amigo se llama Omar Valdez… yo lo conocí en la zapatería de mi mamá el entro a comprar nos hicimos amigos, el me dijo que era militar me dio su numero de teléfono, hablamos, me enviaba correos… yo no recuero desde cuando éramos amigos… Omar trabaja en Caracas supuestamente… pero no se donde vive el en Rubio… Omar me busco cera de la sede del Iufront como tres minutos después de salir de mi casa 06:30… Omar no conoce a Javier… yo estuve con Omar como hasta las 10:30 horas con él… el apartamento del compadre es en los bloques de allá pero no se donde es… la primera llamada la hice a mi mamá cuando el bajo del apartamento… la segunda cuando el bajo a compara la pizza… no recuerdo el nombre del compadre de Omar… yo salí de la casa del compadre de Omar a las 09:30 horas… esa noche se quedaron en el apartamento el compadre y dos sobrinos de él… yo me acosté como a las 11:00… creo que él es profesor de educación física… yo tome el taxi como a dos cuadras del apartamento… yo no tenía efectivo… yo pedía en el mensaje dinero, pero esa no era mi intención… yo describí al sujeto activo como bajo voz gruesa, por que fue lo primero que se me ocurrió… los planes que tenía con Javier era tener casa, matrimonio, hijos… en el transcurso de la noche Javier me llamaba pero el teléfono tenía la opción de rechazar llamadas entrantes… él no contesto mensajes preocupado, no demostró interés… La defensa no tuvo preguntas. A preguntas del Juez respondió: “yo tenía problemas con Javier dese hacia dos semanas, pero igual nos llamábamos cuando yo insistía… el teléfono del amigo que dejó el celular en mi casa es Omar pero no se el apellido… él trabajaba cerca de mi casa y mi familia lo conocía… yo me comunique con mensajes con Omar Valdez de mi celular… no recuerdo punto de referencia del apartamento, se que a dos cuadras queda una avenida… Omar Valdez puede ser ubicado por su celular…. El numero de Omar Valdez es un 0414 y termina en 25…”. Seguidamente se llama a sala al imputado JAVIER ANTONIO MOTA GUEVARA, quien manifestó: “Todo inicia el viernes 28 de agosto cunado en el ejercito se estaba iniciando el acto de paracaídas, que era a las 05:00 de la tarde y en las inmediaciones Yesica, yo me sorprendí cuando la vi y ella me dijo que iba a aclarar la situación conmigo, yo le dije sobre los problemas con la mamá, le pregunte si ella sabía que estaba ahí, reexponiéndome que si, como eran las 08:30 de la noche nos fuimos a Caracas a buscar mi ropa y ella no tenía dinero, nos fuimos en camioneta y como a las 10:30 de la noche llegamos y buscamos la ropa en casa de mi tío que es donde yo me quedo, buscamos un autobús para San Cristóbal conseguimos pasaje para Barinas, decidimos quedarnos en un hotel y al día siguiente compramos los pasajes, ella me dijo que íbamos hacer con nuestra relación y yo le dije que no quería mas nada con ella, llegamos a las 09:00 de la mañana a San Cristóbal y como a las 10:00 a san Antonio, ella me preguntaba que iba a pasar entre nosotros y yo le dije que no quería nada, la deje en su casa y me dirigí a la mía, salí a comprar almuerzo con mi mamá y cuando llegue a mi casa ella estaba ahí y le dije que no quería mas nada con ella, ella se fue la seguí para cerciorarme de que llegara a su casa, en la noche me fui a jugar bolos y me mando un mensaje que decía te amo, luego recibo una llamada en la que me pedía ayuda, luego llamo al papá de ella y le pregunte que pasaba, al rato me llamó la mamá y me preguntó si sabía que pasaba con Yesica, que pasaba con el terreno que habíamos comprado que si teníamos problemas de plata y yo le dije que eso se quedaba con Yesica, después me llamo la hermana de ella y me dijo cuñado no me haga quedar mal pero que a la mamá le estaban pidiendo plata, yo me molesté y llame grosero a la mamá y le dije que era eso de la plata, después a mi me mandaron un mensaje que decía “que arrecho es la vida tú rumbeando y tu novia aquí,” yo respondí y le dije que yo era militar que no me importaba, que ella sabía defenderse yo lo que pensé es que eso un teatro mas de Yesica, yo le comente a mis amigos, me fui compre hamburguesas, me acosté a dormir, al día siguiente recibí una llamada telefónica diciéndome Yesica, que la habían soltado y que estaba en la vía de Rubio, le dije todo lo que había pasado y me dijo que a ella la habían secuestrado, el día lunes en la tarde yo llame a la casa de ella y le mande una mensaje a la señora Nelsy, pero no me respondió nada de lo que le había pasado a Yesica, posteriormente recibí llamada de la escuela que me pedían que me presentará al comando por un problema con la novia, yo llegue al negocio de mi papá y le dije que iba para San Cristóbal, fue cuando me entere de la presencia de los funcionarios luego me entrevistaron y me dijeron que pasaba con Yesica y que quien era Omar Rubio, yo explique que no sabía nada de ella, y les pregunte si la muchacha estaba golpeada, me dijeron que era por dinero, lo primero que dije fue es que eso era un teatro de ella, ya antes lo había hecho ella a atentado con su vida, se ha perdido de la casa por tres días, me metió en un problema, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió: “él señor Omar es un dueño de un auto periquitos, que me ha arreglado el equipo del carro… anteriormente ella cuando comenzamos la relación ella se fue de la casa por tres días y una vez que no le dieron la plata cuando ella estudiaba en Maracay para un pasaje, también se fue de la casa… cuando tuve mi primer año en la básica ella estudiaba allá en Maracay y yo me quedaba los fines de semana convivimos como 06 meses… siempre note ese tipo de actitud de tomarse pastillas o perderse de la casa, es muy inmadura… A preguntas de la Defensa respondió: “en otras oportunidades ella había intentado matarse, cuando era mi novia y quedaba inconsciente dejaba notas…. Al nombre de los amigos con los que estaba jugando bolos son Frain González y Jhon, ellos se enteraron de todo lo que iba pasando cuando me estaban enviando los mensajes… alguna vez ella menciono las palabra secuestro, e veces… no me sorprende que ella se haya intentado suicidar ahora…” A preguntas del Juez respondió: “si yo intente llamar al teléfono de Yesica….

DE LOS HECHOS

Funcionarios adscritos al Grupo de Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 31 de agosto de 2009, se recibieron denuncia por parte de la ciudadana NELSY MARIELA NUÑEZ DE MORA, quien informo que el día domingo 30 de agosto de 2009 su hija de nombre YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, había desaparecido de su casa siendo posteriormente informada vía telefónica que la misma había sido objeto de un secuestro, ciudadana esta quien permaneció desaparecida recibiendo llamada sus familiares a quienes le solicitaron la cantidad de quinientos millones de bolívares por la libertad de dicha ciudadana escuchando en el fondo de la conversación del solicitante la voz de la presunta secuestrada; así mismo al verificar el numero del cual se recibieron las llamadas registran igualmente llamadas al numero del novio de la secuestrada quien es el ciudadano Javier Antonio Mota; en el mismo orden de ideas señala que la madre de la presunta secuestrada que dicha ciudadana al momento de ser presuntamente liberada le manifestó su participación en le presunto secuestro, por lo que en fecha 01 de septiembre de 2009, siguiendo con las diligencias de investigación se trasladaron los ciudadanos al lugar de residencia del ciudadano Javier Mota, siendo infructuosa su ubicación por lo que se trasladaron hacia la Tasca El Parral de Tino, propiedad de su progenitor solicitándole al mismo manifestará la ubicación de Javier mota, quien vía telefónica se comunico con él, quien luego de una espera de 10 minutos se hizo presente en el lugar, solicitándole que informara acerca de los hechos investigados, siendo recibida llamada telefónica por un ciudadano identificado como Carlos Mora, padre de la ciudadana Jessica Mora presunta secuestrada informando que en horas del medio día de ese mismo día su hija había consumido aproximadamente 20 pastillas y un veneno de uso animal con el cual había sido trasladada al Hospital Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio, por lo que en vista de lo acontecido y en virtud de las circunstancias le fue informado al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio público Abg. Henry Flores quien solicito al tribunal Segundo de Control de extensión san Antonio, la privación por urgencia y necesidad de los ciudadanos YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17 de abril de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.604.004, soltero, hija de Nelsy Núñez (v) y de Carlos Mora (v) de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 2 casa 5-44 Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7711042, JAVIER ANTONIO MOTA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08 de octubre de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.760.928, soltero, hijo de Shirley Guevara (v) y de Javier Mota (v), de profesión u oficio estudiante de la academia militar, residenciado en la urbanización Libertadores de América, calle 2, casa N° 6-29, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7717073; siendo privados de la libertad.


Este Tribunal verificado el lapso legal para su presentación ante este Juzgado entra a valorar las circunstancias sobre las cuales ratificó la Privación Judicial Preventiva de libertad, tomando los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

Del folio 08 al 12 riela DENUNCIA, formulada por la ciudadana NELSY MARIELA NÚÑEZ DE MORA, en fecha 31 de agosto de 2009, donde señala que las llamadas que recibió solicitándole una cantidad de quinientos mil bolívares a cambio de la libertad de Yesica.

Del folio 13 al 15 riela ACTA POLICIAL de fecha 31 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, donde los funcionarios accedieron al lugar narrado por la presunta victima como solo, en vegetación donde estaba un rancho de zinc, al llegar no hallaron nada similar a las características.

Del folio 16 al 20 riela ENTREVISTA, tomada a la ciudadana JESSICA ANDREA MORA NÚÑEZ, en fecha 31 de agosto de 2009, quien narra como presuntamente fue golpeada y vejada por sus aprehensores, quienes la raptaron en una camioneta.

Del folio 21 al 25 riela ENTREVISTA, tomada al ciudadano CARLOS ANDRÉS MORA ALVIAREZ, en fecha 31 de agosto de 2009, quien fue testigo de la llamadas donde solicitaban quinientos mil bolívares a cambio de la libertad de Yesica.

Del folio 26 al 28 riela ENTREVISTA, tomada al ciudadano ANDRES JOSÉ MORA NÚÑEZ, en fecha 31 de agosto de 2009, quien narra que fue llamado por vía telefónica y escuchaba la voz de su hermana que gritaba “no lastimen a mi familia, déjenlos en paz


Del folio 29 al 31 riela ENTREVISTA, tomada al ciudadano PEDRO ALFONSO CAÑAS, en fecha 31 de agosto de 2009., quien fue la persona que hallo a la presunta victima abandonada y corriendo en la ciudad de Rubio.

Al folio 33 y 34 riela ENTREVISTA de fecha 01 de septiembre de 2009, realizada a la ciudadana NELSY MARIELA NÚÑEZ DE MORA, en la Fiscalía vigésima Quinta del Ministerio Público, donde la misma señala que su hija le manifestó que había planeado el presunto secuestro y que su novio no tenía nada que ver en dicho problema.

El cruce de llamadas en el cual se aprecia llamadas del numero de los presuntos secuestradores al teléfono de la madre de la progenitora y al telefono del ciudadano Javier Antonio Mota.

Al folio 35 riela RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 01 de septiembre de 2009, realizado a la ciudadana YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, por el médico forense Rolando Rojo Lobo adscrito al CICPC de san Antonio, en el que informa que la ciudadana presenta: Trastorno depresivo severo e ideación suicida, trastorno de personalidad interrogado, intoxicación con biuzodiscapinas y organofosforados.

Al folio 36 y 37 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de septiembre de 2009, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos.
- .Por lo cual se resuelve lo siguiente:

PRIMERO: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuere decretada por este despacho, a la ciudadana YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17 de abril de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.604.004, soltero, hija de Nelsy Núñez (v) y de Carlos Mora (v) de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 2 casa 5-44 Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7711042, por estar incurso en la presunta comisión del delito SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la novísima Ley de Extorsión y Secuestro, todo en razón de que al relacionar la declaración rendida por su progenitora donde expresa que su hija le confeso que había planificado el presunto secuestro; la visita al lugar donde apareció la ciudadana donde no se pudo hallar ni evidenciar ninguno de los elementos de lugar y espacio señalados donde se encontraba presuntamente secuestrada; la declaración rendida por la ciudadana en la audiencia donde deja claro de forma sucinta como planeo el presunto secuestro con el fin de llamar la atención de su novio y sus familiares y el reconocimiento medico forense donde se señala que no se hallo ningún tipo de lesión habiendo señalado la misma inicialmente que había sido golpeada y maltratada en diferentes partes del cuerpo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinales 2º, 3º y 5º y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad de dicha ciudadana.
En cuanto al ciudadano JAVIER ANTONIO MOTA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08 de octubre de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.760.928, soltero, hijo de Shirley Guevara (v) y de Javier Mota (v), de profesión u oficio estudiante de la academia militar, residenciado en la urbanización Libertadores de América, calle 2, casa N° 6-29, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7717073 SE SUSTITUTYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en razón de que han variado las circunstancias iniciales que lo relacionaban directamente en la presunta comisión del hecho ello tomado en que fue cónsono y concatenado con el interrogatorio rendido por la presunta secuestrada, desvirtuando el principal elemento que era el cruce de llamadas ya que la victima señalo que realizo dichas llamadas de un teléfono de un amigo que lo dejo abandonado en la casa y lo hacia simultáneamente a su familia y a su novio con la finalidad de llamar la atención ya que habían terminado la relación; todo ello aunado al señalar los momentos de tiempo modo y lugar en el cual se encontraba para el momento de los hechos, por lo que se otorga una medida cautelar solo condicionada en someterse al resguardo y custodia del superior Jerárquico en la Escuela Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien es la Fiscalía que lleva la investigación, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por las anteriores razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en esta misma fecha 01 de septiembre de 2009, ordenada por vía extraordinaria de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana YESICA ANDREA MORA NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17 de abril de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.604.004, soltero, hija de Nelsy Núñez (v) y de Carlos Mora (v) de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 2 casa 5-44 Barrio Lagunitas, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7711042, por estar incurso en la presunta comisión del delito SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la novísima Ley Antisecuestro, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en la policía de San Antonio Estado Táchira.
SEGUNDO: SE SUSTITUTYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JAVIER ANTONIO MOTA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08 de octubre de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.760.928, soltero, hijo de Shirley Guevara (v) y de Javier Mota (v), de profesión u oficio estudiante de la academia militar, residenciado en la urbanización Libertadores de América, calle 2, casa N° 6-29, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7717073, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, debiendo someterse al resguardo y custodia del superior Jerárquico en la Escuela Militar.

La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NOHEMI SEPULVEDA
SECRETARIA