REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001219
ASUNTO : SP11-P-2009-001219
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA OJDA
IMPUTADO: GERARDO GONZALEZ CORTES
DEFENSORA: ABG. NIDIA ANGULO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el acusado: GERARDO GONZALEZ CORTES, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Taminango Nariño, República de Colombia, nacido en fecha 07 de diciembre de 1944, de 64 años de edad, hijo de Ruben González (f), y Emilia Cortes (f) titular de la cedula de residente N° E-81.736.483, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0212-8837854, residenciado en Los Teques, Barrio Guaremar, Sector El Mango N° 8 Estado Miranda, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 16 de abril del 2009, según acta de Investigación Penal, compareció por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio, Estado Táchira el Funcionario Inspector José Gregorio Luzardo, adscrito a esta Subdelegación, quien dejo constancia que encontrándose en funciones de patrullaje en las adyacencias del Hotel El Duque, específicamente en el canal de Circulación de vehículos que circulan desde la población de San Antonio Peracal, en compañía de los Funcionarios José Ruiz, Rodolfo Rojas y Ángel Hernández, avistaron un vehiculo por puesto de la Línea Fronteras Unidas, indicándole al conductor al margen de la vía a los fines de verificar la documentación de las personas, donde unos de los pasajeros hizo entrega de una cedula de identidad de Residente N° E.-81.736.483 a nombre de GONZALEZ CORTES GERARDO, la cual al ser constatada presenta su sistema de seguridad y soportes e impresión presuntamente falso, se consulto ante el sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) no presentando antecedentes penales.
DE LAS ACTAS PROCESALES
.- Riela al folio 03 Acta de Investigación Penal de fecha 16/04/2009.
.- Riela al folio 05 Acta de entrevista de testigo MORALES DUARTE JHON ALEXANDER, de fecha 16/04/2009.
.-Riela al folio 07 Documento de identidad.
.- Riela a los folios 28 al 30, acusación presentada por la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes 22 de Septiembre de 2009, siendo las 11:30 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GERARDO GONZALEZ CORTES, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Taminango Nariño, República de Colombia, nacido en fecha 07 de diciembre de 1944, de 64 años de edad, hijo de Ruben González (f), y Emilia Cortes (f) titular de la cedula de residente N° E-81.736.483, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0212-8837854, residenciado en Los Teques, Barrio Guaremar, Sector El Mango N° 8 Estado Miranda Presentes El Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez, el imputado y su defensor pública Abg. Nidia Angulo Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GERARDO GONZALEZ CORTES, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: ““No tengo nada que agregar y cedo la palabra ami defensora, es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra la Defensora Penal del imputado Abg. Nidia Angulo, quien refirió: “Ciudadano Juez, solicito sea decretada Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido y les sean impuestas condiciones de posible cumplimiento, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a la acusada, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al ahora acusado GERARDO GONZALEZ CORTES, si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Nidia Angulo quien refirió: ““Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito se me expida copia simple de la presente Acta y de la Resolución que provea la respectiva dispositiva, es todo”.”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público expresó, “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: GERARDO GONZALEZ CORTES, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Taminango Nariño, República de Colombia, nacido en fecha 07 de diciembre de 1944, de 64 años de edad, hijo de Ruben González (f), y Emilia Cortes (f) titular de la cedula de residente N° E-81.736.483, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0212-8837854, residenciado en Los Teques, Barrio Guaremar, Sector El Mango N° 8 Estado, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación . Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Declaración de los funcionarios, Jose Luzardo, José Ruiz, Rodolfo rojas y Angel Hernandez, del Cuerpo de Investigaciones Cientifica Penales y Criminalisticas.
2.-Declaración del ciudadano Jhon Morales.
3.- Declaración de la Funcionaria Lenys Urbina.
4.- experticia de autenticidad o falsedad nro.- 9700-062-214.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: GERARDO GONZALEZ CORTES el acusado fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado: GERARDO GONZALEZ CORTES la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 22 de Septiembre del 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Hacer entrega de un mercado cada tres meses a los niños de la frontera en San Antonio del Táchira, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos. 4.- Prohibición de involucrarse en hechos de carácter penal. 5.- Obligación de asistir a todos y cada uno de los Actos del Proceso.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: GERARDO GONZALEZ CORTES, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Taminango Nariño, República de Colombia, nacido en fecha 07 de diciembre de 1944, de 64 años de edad, hijo de Ruben González (f), y Emilia Cortes (f) titular de la cedula de residente N° E-81.736.483, soltero, de profesión u oficio albañil, teléfono: 0212-8837854, residenciado en Los Teques, Barrio Guaremar, Sector El Mango N° 8 Estado Miranda, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, señaladas en el capítulo IV del escrito Acusatorio, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado GERARDO GONZALEZ CORTES por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado GERARDO GONZALEZ CORTES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 21 de Septiembre de 2009, hasta el 21 de Septiembre de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Hacer entrega de un mercado cada tres meses a los niños de la frontera en San Antonio del Táchira, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos. 4.- Prohibición de involucrarse en hechos de carácter penal. 5.- Obligación de asistir a todos y cada uno de los Actos del Proceso.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA
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