REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002700
ASUNTO : SP11-P-2007-002700
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): DANNY PRESENCIO RAMIREZ VIVAS
DEFENSOR (A): HERMES SALINAS.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-02-2008, en contra del ciudadano DANNY PRESENCIO RAMIREZ VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1989, de 18 años de edad, hijo de Presencio Ramírez (v) y de Débora Vivas Gómez (v) titular de la cedula de identidad N° 20.226.370, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3525068, residenciado en el Kilómetro 26, La Pedrera, Vía El Llano, diagonal a la Cancha Deportiva, Municipio Libertador del Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 07-02-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: DANNY PRESENCIO RAMIREZ VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1989, de 18 años de edad, hijo de Presencio Ramírez (v) y de Débora Vivas Gómez (v) titular de la cedula de identidad N° 20.226.370, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3525068, residenciado en el Kilómetro 26, La Pedrera, Vía El Llano, diagonal a la Cancha Deportiva, Municipio Libertador del Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: Deposición del funcionario ZAYED EDUARDO COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ureña. TESTIMONIALES: 1.-Deposición del funcionario C/2do /GN) DURAN CAMPOS RICARDO, titular de la cédula de identidad N° 12.905.016, adscrito a la Tercera Compañía, Tercer Pelotón del Punto Fijo El Vallado del Destacamento N° 11, Ureña, Estado Táchira y 2.-Deposición del ciudadano FLORES RODRIGUEZ LUIS EVELIO, titular de la cédula de identidad N° 23.512.729. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Lectura de Derechos del Imputado al ciudadano Danny Presencio Ramírez de fecha 02/11/2007 en la sede de la Tercera Compañía, Tercer Pelotón del Punto Fijo El Vallado del Destacamento N° 11, Ureña, Estado Táchira, 2.-Acta de Audiencia de Presentación de imputados, de fecha 06/11/2007, 3.-Reconocimiento Legal N° 265 de fecha 02/11/2007, suscrito por el funcionario Zayed Eduardo Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ureña; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DANNY PRESENCIO RAMIREZ VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1989, de 18 años de edad, hijo de Presencio Ramírez (v) y de Débora Vivas Gómez (v) titular de la cedula de identidad N° 20.226.370, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3525068, residenciado en el Kilómetro 26, La Pedrera, Vía El Llano, diagonal a la Cancha Deportiva, Municipio Libertador del Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA al acusado DANNY PRESENCIO RAMIREZ VIVAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 07 de febrero de 2008, hasta el 07 de agosto de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 2.-Prohibición de verse inmiscuido en otros hechos punibles. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en la audiencia de hoy Lunes veintiocho 28 de Septiembre de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano DANNY PRESENCIO RAMIREZ VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1989, de 18 años de edad, hijo de Presencio Ramírez (v) y de Débora Vivas Gómez (v) titular de la cedula de identidad N° 20.226.370, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3525068, residenciado en el Kilómetro 26, La Pedrera, Vía El Llano, diagonal a la Cancha Deportiva, Municipio Libertador del Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Jose Ramos, el imputado, su defensor privado Abg. Hermes Salinas. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Jose Ramos; quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Hermes Salinas, defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, , es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no tiene objeción alguna por cuanto el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano DANNY PRESENCIO RAMIREZ VIVAS,,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-02-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DANNY PRESENCIO RAMIREZ VIVAS,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DANNY PRESENCIO RAMIREZ VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, nacido en fecha 08 de marzo de 1989, de 18 años de edad, hijo de Presencio Ramírez (v) y de Débora Vivas Gómez (v) titular de la cedula de identidad N° 20.226.370, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-3525068, residenciado en el Kilómetro 26, La Pedrera, Vía El Llano, diagonal a la Cancha Deportiva, Municipio Libertador del Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA