REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana ANA MARÍA SÁNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica presentada por el ministerio público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405; INSTIGACIÒN tipificado en el articulo 283 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 85 ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ALVARADO GUTIÉRREZ FABIÁN ANTONIO, ampliamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del texto adjetivo penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques, estado Miranda. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público y de la defensa relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. TERCERA: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto al otorgamiento de libertad plena o en su defecto medidas cautelares del imputado de autos. CUARTA: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ,

ANA MARÌA SÀNCHEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOSÉ FOTTI
EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. RICARDO MESSINA
EL IMPUTADO,

ALVARADO GUTIÉRREZ FABIÁN ANTONIO
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLÁN
AMS/AM/Lourdes