REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y tal virtud se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el ordinal 6° del artículo 256 eiusdem, al ciudadano Carlos Alexander Martínez Montero, ya identificado al inicio de este acto, debiendo el imputado abstenerse de comunicarse con la presunta víctima. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa; SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen diligencias de investigación que realizar en la presente causa a los fines del esclarecimiento de los hechos. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo en la oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias. Se deja constancia que la jueza explicó a las partes de manera clara y oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada en la presente audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las 3:20 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,


Ana María Sánchez.

El Fiscal 8° del Ministerio Público,

Dr. Jhonny Ramírez

La Defensa Pública 9,

Dra. Marie Bolívar

El Imputado,

Carlos Alexander Martínez Montero

El Secretario,


Abg. Alejandro Millán.