REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra la ciudadana Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, considera que el Ministerio Público ha acreditado suficientemente la existencia de un hecho punible que amerita pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la ciudadana LAURA CAROLINA SANTANA ZURITA, como autor del hecho que le es imputado por el Ministerio Público, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón del delito que le es atribuido y que hace presumir el peligro de su fuga, atendiendo especialmente a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente este Juzgado Q uinto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el ministerio público y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada LAURA CAROLINA SANTANA ZURITA, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley que rige la materia, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280, Ejusdem, TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Líbrese la correspondiente orden de encarcelación y oficios. Se declara concluido el acto siendo las 5:20 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. BEREMIG RODRIGUEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA,


DRA. FRANZULY MARÍN


LA IMPUTADA,


LAURA CAROLINA SANTANA ZURITA
EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLÁN