REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana DRA. ANA MARÍA SÁNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano SIMON ANTONIO SALAZAR OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 17.959.390, plenamente identificado, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del ministerio Público en otorgar medida cautelar.. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en relación a la práctica del examen toxicológico al imputado de autos. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 03:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ,


DRA. ANA MARÍA SÁNCHEZ

FISCAL AUXILIAR 6° DEL MP.


DRA. MARÍA GEORGINA JÍMENEZ



LA DEFENSA PÚBLICA,


DRA. FRANZULY MARÍN



EL IMPUTADO,


SIMON ANTONIO SALAZAR OLIVARES
EL SECRETARI0,


ABG. ALEJANDRO MILLÁN