REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica presentada por el ministerio publico por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Vigente y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en cuanto al ciudadano DANI DANIEL REGALADO MEZA, previamente identificado; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal el cual consistirá en la presentaciones periódicas del hoy imputado cada TREINTA (30) días ante la sede de este circuito y la obligación de no acercarse a la víctima SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. TERCERA: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ,

ABG. ANA MARÌA SÀNCHEZ.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOSÉ FOTI
EL DEFENSOR PÚBLICA 2°,

ABG. FRANZULY MARÌN
EL IMPUTADO,

DANI DANIEL REGALADO MEZA
EL SECRETARIO

ABG. ALJANDRO MILLÀN
AMS/AM/Lourdes