REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica presentada por el ministerio público por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FIDEL MOROS GAMEZ, previamente identificado; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal el cual consistirá en la presentaciones periódicas del hoy imputado cada treinta (30) días ante la sede de este circuito y la obligación de no acercarse a la víctima SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público y de la defensa relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 en concordancia con el tercer aparte del artículo 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proseguir con las diligencias de investigación. TERCERA: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad del imputado de autos. CUARTA: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ,

ANA MARÌA SÀNCHEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOSÈ FOTI
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. INDIRA RESTREPO
EL IMPUTADO,

FIDEL MOROS GAMEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLÁN
AMS/AM/Lourdes