REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acoge el precalificativo jurídico realizado por el ministerio público como el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto a la nulidad de la aprehensión y en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado de autos. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280, Ejusdem. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas. Se declara concluido el acto siendo las 6:50 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. BEREMIG RODRÍGUEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. FRANZULY MARÍN
EL IMPUTADO,
WALTER JHON PERRET
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLÁN