REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el ministerio fiscal por la presenta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano GUSTAVO EFRAÌN TREMARIA OROPEZA, plenamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y declara sin lugar la solicitud del ministerio Público en otorgar medida cautelar, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, como quiera que este Tribunal ACORDÓ ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de imputado de autos, el día de hoy 16/09/09 a las 5:30 pm, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del estado Vargas por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, se ordena que el referido ciudadano quede a la orden de este Tribunal y en consecuencia sea trasladado ante este despacho el día 18 del mes y año en curso, a las 9:00 am, a los fines de celebrar la audiencia para oir al imputado por la comisión del tipo penal antes referido. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Con respecto a la presente causa se acuerda su remisión a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: la presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. SEXTO: Se declara concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ
ANA MARÍA SÁNCHEZ
FISCAL AUXILIAR 11° DEL MP.
DRA. MARISELA DE ABREU RODRÌGUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. BEATRIZ MONGE
EL IMPUTADO
GUSTAVO EFRAÌN TREMARIA OROPEZA
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MILLÁN