REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JOHANN ALEXANDER ECHARRY LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.641.168, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en autos, que pudieran hacer presumir a quien aquí decide tal materialización del referido tipo penal, por cuanto no existe informe médico alguno para corroborar el dicho de la víctima, aunado a ello, no existen testigos que así lo acrediten. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género. CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 04:15 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ

ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. MILAGROS GOITIA

LA DEFENSA PÚBLICA

Dra. FRANZULY MARÍN

EL IMPUTADO

JOHANN ALEXANDER ECHARRY LIENDO
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLÀN
AMS/Yoleida.-