REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto al delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia apartándose esta juzgadora del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley de género, que consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y en consecuencia se impone al imputados de autos ciudadano DERWIN DANIEL MORALES ANZOLA de las medidas cautelares de las contenida en el artículo 92 numeral 7 de la ley especial. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en el sentido de otorgar libertad inmediata al imputado de autos por los motivos antes expuestos. SEXTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias, y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, SEPTIMO: La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 2:00 horas de la tarde Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ,

ANA MARÌA SÀNCHEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JORGE BASTARDO
LA VICTIMA

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LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. BEATRIZ MONGE
EL IMPUTADO,

DERWIN DANIEL MORALES ANZOLA
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLÁN
AMS/AM/Lourdes