REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto al delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Atendiendo a la solicitud fiscal con respecto a que le sea impuesta una medida de protección a favor de la victima de las contenidas en el artículo 87 numeral 5 y 6, así como la contenida en el articulo 92 numeral 8º referida a un régimen de presentaciones periódicamente ante la sede del tribunal todos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consistente en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y en consecuencia se impone al imputado de autos ciudadano NAVAS ROMERO YOUMER BLADIMIR de las medidas cautelares de las contenida en el artículo 92 numeral 8 de la ley especial que consiste en la presentación del imputado por ante la sede del tribunal cada Ocho (08) días.- TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en el sentido de otorgar libertad inmediata al imputado de autos por los motivos antes expuestos. QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido que le sea tramitado lo conducente a los fines de que sea practicada una evaluación Psiquiatrica y psicológica al imputado de autos en el hospital de Lídice, en consecuencia ofíciese lo conducente.- SEXTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias, y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEPTIMO: La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 5:00 horas de la tarde Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ,

ANA MARÌA SÀNCHEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JORGE BASTARDO
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. BEATRIZ MONGE

EL IMPUTADO,

NAVAS ROMERO YOUMER BLADIMIR

LA VICTIMA

LEYDA COROMOTO ALMEIDA MATOS


EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLÁN
AMS/AM/Lourdes