REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia apartándose esta juzgadora de los delitos de VIOLENCIA FISÍCA y PATRIMONIAL. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley de género, que consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y en consecuencia se impone al imputados de autos ciudadano TIRSO ARGENIS UGUETO ROMERO de la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 de la ley especial, la cual se contrae en la asistencia a una charla en IREMUJER y deberá presentar la constancia respectiva ante este tribunal dentro de los 30 días siguientes a la celebración de esta audiencia. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género. QUINTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias, y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, SEXTO: La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 6:20 horas de la tarde Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ,

ANA MARÌA SÀNCHEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JORGE BASTARDO
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. FRANK ESCALANTE
EL IMPUTADO,

TIRSO ARGENIS UGUETO ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO MILLÁN
AMS/AM/Lourdes