REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el representante fiscal por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1º del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano ADRIAN ALFONSO ACOSTA CEDEÑO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 373 ambos del texto adjetivo penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa Pública, en cuanto al otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de su representado. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. OCTAVO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa pública en cuanto a que se le libre oficio a la Embajada de Ecuador acreditado en la República Bolivariana de Venezuela. Se declara concluida la presente audiencia siendo las horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ


DRA. ANA MARÍA SÁNCHEZ

FISCAL AUXILIAR 11° DEL MP.


DRA. MARISELA DE ABREU RODRÌGUEZ



LA DEFENSA PÚBLICA


DRA. BEATRIZ MONGE



EL IMPUTADO


ACOSTA CEDEÑO ADRIAN ALFONSO
EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRO MILLÁN