REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica presentada por el ministerio publico por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley especial de drogas y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en cuanto al ciudadano GUARINA MARCHAN RAFAEL ALBERTO, previamente identificado; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal el cual consistirá en la presentaciones periódicas del hoy imputado cada TREINTA (30) días ante la sede de este circuito SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Abreviado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 372, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico procesal penal. TERCERA: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública, en cuanto al otorgamiento de libertad plena del imputado de autos. CUARTA: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ,

ABG. ANA MARÌA SÀNCHEZ.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ
EL DEFENSOR PÚBLICA 2°,

ABG. CARMEN RODRIGUEZ
EL IMPUTADO,

GUARINA MARCHAN RAFAEL ALBERTO
EL SECRETARIO

ABG. ALJANDRO MILLÀN
AMS/AM/Lourdes