REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana ANA MARÍA SÁNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el representante fiscal por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano HASHEM FAIAD, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 373 ambos del texto adjetivo penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa Pública, en cuanto al otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de su representado. QUINTO: Se acuerda la confiscación preventiva de conformidad con el artículo 63 de la Ley Especial de Droga, la cantidad de quinientos noventa dólares y de boleto aéreo del justiciable. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se ordena librar oficio a la Embajada de Arabia en la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de notificarle la situación jurídica de su nacional. Se declara concluida la presente audiencia siendo las horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ


ANA MARÍA SÁNCHEZ

FISCAL 6ª° DEL MP.


DR. GUSTAVO GONZÁLEZ

LA DEFENSA PÚBLICA


DRA. BEATRIZ MONGE


EL TRADUCTOR

ACHKAR NAASANE ANTONIO


EL IMPUTADO


HASHEM FAIAD
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO