REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal de de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas y en consecuencia se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos RIVAS OSWALD Y JORMAN CERMEÑO, ampliamente identificados, designándose como centro de Reclusión el Internado Judicial Los Teques, toda vez que se encuentran satisfechos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 de la Ley Penal Adjetiva. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa en cuanto a la libertad plena o en su defecto la imposición de una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 de la Ley penal adjetiva. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Líbrese los correspondientes oficios. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ANA MARÍA SÁNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. GUSTAVO GONZÁLEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. BEATRIZ MONGE
LOS IMPUTADOS
RIVAS OSWALD
YJORMAN CERMEÑO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA UGUETO