REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana Dra. ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representante del ministerio público, en el sentido de otorgar LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JOSÉ ANTONIO PÀEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.560.940, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: la presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 6:15 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ

ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. LUISANIA SÀNCHEZ HERNÀNDEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. BEATRIZ MONGE

EL IMPUTADO

JOSÉ ANTONIO PÀEZ CASTILLO
LA SECRETARIA

ABG. MARÌA LUISA UGUETO
AMS/Yoleida.-