REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado la ciudadana ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutiva en contra del ciudadano HECTOR JOSÉ YÁNEZ RAMÍREZ, de las contenidas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales versarán en presentaciones periódicas del hoy imputado cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de la salir de la localidad donde reside. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente dispositiva será fundamentada por auto deparado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 5:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ
ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. BEATRIZ MONGE
EL IMPUTADO
HECTOR JOSÉ YÁNEZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA
MARÍA LUISA UGUETO
AMS/liliana